2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPARZA/ADMINISTRADORA NUEVA MARBELLA S.A.

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA

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Hechos

VISTOS: De la sentencia invalidada se mantienen los

Fundamentos

motivos primero al décimo noveno, vigésimo primero y vigésimo segundo, no afectados por el vicio de invalidación. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Los considerandos cuarto al noveno de la sentencia de nulidad, los que se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que no resulta procedente otorgar a la actora el bono compensatorio por sala cuna desde que, el empleador dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo y fue la actora la que se negó a ingresar a su hija al Jardín Infantil Vitamina que se le puso disposición, matriculándola en un lugar diferente, de modo que ella debe hacerse cargo de dicho pago, pues el artículo en comento no dispone que dicha obligación pueda ser cumplida por equivalencia como se pretende por la actora.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 5, 41, 63, 71, 194 y siguientes, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454, 485, 486, 489, 490, 491, 493 y 495 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la denuncia de tutela de derechos fundamentales impetrada por la trabajadora PATRICIA JOSE ESPARZA ACUÑA en contra de la ex –empleadora ADMINISTRADORA NUEVA MARBELLA S.A. II.- Que, asimismo, se rechaza la demanda subsidiaria de auto despido impetrada por la demandante PATRICIA JOSE ESPARZA ACUÑA en contra de la ex –empleadora ADMINISTRADORA NUEVA MARBELLA S.A. III.- Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se ordena que la ex – empleadora ADMINISTRADORA NUEVA MARBELLA S.A. pague a la trabajadora PATRICIA JOSE ESPARZA ACUÑA las siguientes prestaciones laborales: a.- Feriado Legal de 21 días corridos por la suma de $361.872.- b.- Feriado proporcional de 8.4 días por la suma de $144.749.- IV.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas al demandante y por no haber sido totalmente vencido. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 462 el Código del Trabajo, y devuélvanse los documentos a la parte a sola petición verbal. Redactada por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya Regístrese y comuníquese Rol N°2350-20

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. En cumplimiento a lo dispuesto con esta fecha, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. VISTOS: De la sentencia invalidada se mantienen los motivos primero al décimo noveno, vigésimo primero y vigésimo segundo, no afectados por el vicio de invalidación. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Los considerandos cuarto al noveno de l

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