2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPARZA/ADMINISTRADORA NUEVA MARBELLA S.A.

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa, caratulada “Esparza con Administradora Nueva Marbella S.A”, RIT N° T-159-2019, RUC N° 19-4-0162813-7, denuncia de tutela de derechos fundamentales, despido indirecto y cobro de prestaciones. Por sentencia de dos de agosto pasado, el tribunal, rechazó en todas sus partes, la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido indirecto impetrada por la actora, acogiendo el libelo solo en cuanto condenó al demandado al pago de feriados y un bono de sala cuna por el período comprendido entre el 2 de febrero de 2018 hasta la fecha del auto despido. Contra este fallo, ambas partes recurrieron de nulidad. La denunciada invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley, en relación al artículo 203 del citado cuerpo legal, solicitando se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, en la cual elimine el

Fundamentos

considerando vigésimo y en su lugar rechace la acción de cobro de prestaciones, en específico el bono de sala cuna. Por su parte, la denunciante deduce recurso, invocando cuatro causales en forma subsidiaria, estas son: las del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal; la del artículo 478 letra b); el del artículo 477 en la hipótesis de infracción de ley; y, finalmente, la misma causal anterior, pero en la hipótesis de infracción de garantías constitucionales. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso, se invalide la sentencia, dictando una de reemplazo con arreglo a derecho, en el caso de las dos primeras causales y, en el caso de las causales tercera y cuarta, se determine el estado en que queda el proceso y se ordene la remisión de los antecedentes de la causa para su conocimiento al juzgado, condenando a la demandada en costas de la instancia y del recurso. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: I- EN CUANTO AL RECURSO DEDUCIDO POR LA DENUNCIADA, ADMINISTRADORA NUEVA MARBELLA S.A PRIMERO: Que invoca la denunciada la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infringido el artículo 203 del citado cuerpo normativo, al ordenar el tribunal el pago de un bono de sala cuna a la actora. Alega una errada interpretación y aplicación errónea de dicha norma legal, por cuanto la sentenciadora, al ordenar “compensar” el beneficio de sala cuna, le está atribuyendo un alcance o finalidad diferente al pretendido por la norma, pues está derechamente ampliando la “ratio”, el espíritu y objeto perseguido por la misma. Explica los requisitos establecidos en el artículo 203, para la concurrencia del beneficio de sala cuna y los de la jurisprudencia administrativa ha establecido para sustituir el beneficio en comento por un bono compensatorio, los cuales no concurren en la especie, por cuanto no hay un acuerdo, autorización, ni gravedad constante, que habiliten a la trabajadora a solicitar el pago de un bono que carece de causa al alero del hecho que ella misma, libre y espontáneamente, decidió desde un comienzo matricular a su hijo en un jardín diverso al dispuesto por la empresa, previo a su reingreso al trabajo, para luego negarse derechamente a incorporarlo a aquel con el cual la empresa tenía convenio. Señala que el

Fallo

fallo recurrido incurre en manifiesta infracción de ley, desde el momento en que establece que su parte cumplió con la obligación legal de proporcionar a la trabajadora una sala cuna conforme al artículo 203 del Código del Trabajo, para luego resolver “en derecho” –como expresamente señala– aduciendo incluso que no se pudo concretar el ingreso a la sala cuna “por lo que resulta justificado compensar a la trabajadora”, fundamento que califica de vago, sin justificación y que revela a todas luces una falsa aplicación de la ley, porque esta sólo obliga a las empresas que ocupen 20 o más trabajadoras a disponer de sala cuna en diversas alternativas o modalidades de cumplimiento, –a las cuales se acreditó en autos que la demandada se manifestó llana y evaluó cada una de éstas– y jamás obliga ni ha sido su espíritu o ratio que se compense el beneficio de sala el cual en la especie no fue correctamente solicitado por la propia trabajadora, como ampliamente lo establece el Tribunal. SEGUNDO: Que el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. TERCERO: Que, por lo tanto, invocada esta causal de inv

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa, caratulada “Esparza con Administradora Nueva Marbella S.A”, RIT N° T-159-2019, RUC N° 19-4-0162813-7, denuncia de tutela de derechos fundamentales, despido indirecto y cobro de prestaciones. Por sentencia de dos de agosto pasado, el tribunal, rechazó en todas s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica