QUERELLANTE-DEMANDANTE: CLAUDIO RODRÍGUEZ CATALDO. GOBERNADOR PROVINCIAL DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA. DEMANDADO CIVIL: TERMAS DE JAHUEL HOTEL S.A.
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Policía Local de Santa María, en los autos 56-2019, escrita desde fojas 25 a 29. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Nash, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, por estimar que de acuerdo a los antecedentes acompañados, la denunciada acreditó haber dado cumplimiento, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia de autos, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-470-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 88 Ochenta y Ocho Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Policía Local de Santa María, en los autos 56-2019, escrita desde fojas 2
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