SIN INFORMACION

BUCAREY/ALVEAL

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece GABRIEL ALEJANDRO CARRILLO ROZAS, en representación de JONATHAN GAMALIEL BUCAREY CUEVAS funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado para estos efectos en calle Mehúin N° 1.256, de la comuna de Padre Las Casas, de la comuna de Temuco interponiendo recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, entidad representada por su Director Nacional, el Coronel don CHRISTIAN ALVEAL GUTIÉRREZ, con domicilio para estos efectos en calle Rosas N° 1.264, 4° piso, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por la aplicación de la medida disciplinaria de carácter arbitraria e ilegal de destitución, que le fuera notificada al afectado con fecha 13 de junio de 2019, lo que le ha significado para él una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando se restablezca de inmediato el imperio del derecho respecto del afectado, ordenando a la recurrida que deje sin efecto la medida disciplinaria de destitución aplicada, a fin de que, don JONATHAN GAMALIEL BUCAREY CUEVAS se mantenga desempeñando sus funciones normales en el Centro Penitenciario de la ciudad de Temuco. Que mediante Resolución Exenta N° 2.965, de fecha 23 de diciembre del año 2013 se ordenó la instrucción de un sumario administrativo, con la finalidad de establecer la presunta responsabilidad administrativa que le haya podido asistir al personal del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Antofagasta - en el que se cuenta don JONATHAN GAMALIEL BUCAREY CUEVAS - por supuesta presentación de licencias médicas falsas, extendidas por la facultativa medico doña Heidi Canelo Barría, las cuales fueron tramitadas ante el COMPIN de la ciudad de Antofagasta. Que en el desarrollo de la investigación, el Señor Fiscal Instructor Administrativo principalmente tomó declaración a diversos fu

Fundamentos

motivos arbitrarios (no fundados en razones jurídicamente atendibles)" (párrafos 3o y 5o página N° 6). Extraña también que ni siquiera plantee de manera concluyente que exista una vulneración al "debido proceso", puesto que señala tímidamente que "(...) eventualmente también podríamos estar en presencia de una vulneración de la garantía constitucional del debido proceso" (parte final hoja N° 7), al enunciar -sin siquiera abordar- que la medida sancionatoria se aplicó después de 6 años de investigación sumaria. A este respecto, es menester hacer presente que tal situación fue alegada por los funcionarios investigados y se descartó que hubiese prescrito el sumario administrativo, análisis que consta en la Resolución Exenta N° 822, de 08 de febrero de 2018, de la Dirección Nacional del Servicio. Además, no se puede obviar que entre las labores de la Contraloría General de la República se encuentra velar por la recta actuación de los Órganos del Estado, y previo a tomar razón de resolutivo que dispuso la medida más gravosa al Sr. Bucarey Cuevas, toda la tramitación del sumario administrativo fue revisada. En este mismo orden de consideraciones, el letrado recurrente expone que todo acto administrativo debe estar "motivado" y que las autoridades deben actuar dentro del marco de sus atribuciones, haciendo hincapié en que, "En el fondo la racionalidad está dada principalmente por la secuencia que tiene que tener la investigación y el proceso, tiene que ser una secuencia lógica" (párrafo 2, página N° 9). Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 119 del Estatuto Administrativo dispone que "El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias". El inciso 2° de este artículo establece: "Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo". Los artículos siguientes de esta ley, se refieren a las medidas disciplinarias en particular y al procedimiento que se debe seguir para establecer tal responsabilidad administrativa, otorgando al funcionario la posibilidad de interponer las acciones o recursos correspondientes en el evento que se impusiere alguna medida disciplinaria. Según se consigna en el artículo 141, en contra de la resolución que ordene la aplicación de una medida disciplinaria procederán el recurso de reposición ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y el recurso de apelación ante el superior jerárquico de quien impuso la medida disciplinaria, aunque sólo en carácter subsidiario de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. Es decir, hay una serie de principios que rigen la responsabilidad administrativa, entre los cuales, a modo de ejemplo, se puede citar: a) del debido proceso o del debido j

Fallo

se decide aplicar la medida disciplinaria de destitución, entre otros, a don JONATHAN GAMALIEL BUCAREY CUEVAS. El afectado y agraviado con la medida disciplinaria antes señalada, procedió a interponer recurso de reposición con apelación en subsidio. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 822, de fecha 08 de febrero del año 2018, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile rechazó dichos recursos de reposición, concediendo la apelación, para ante el superior jerárquico respectivo. Que, habiendo conocido de la apelación, por parte del ente superior jerárquico competente, éste rechazó igualmente dicho medio de impugnación, lo que se materializó mediante la Resolución Exenta N° 61, de fecha 11 de enero del año 2019, esto es, después de casi 6 años desde la fecha en que se habría ordenado incoar el sumario administrativo. Que como consecuencia de todo lo anterior, es que la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile decide aplicar definitivamente la medida disciplinaria de destitución del funcionario JONATHAN GAMALIEL BUCAREY CUEVAS. La medida disciplinaria se funda en que el referido funcionario afectado habría infringido gravemente el principio de probidad administrativa, del artículo 61 letra g), en relación al artículo 125, ambos del Estatuto Administrativo. Dicha medida disciplinaria le fue notificada a don JONATHAN GAMALIEL BUCAREY CUEVAS con fecha 13 de junio de 2019. Indica que no se divisa durante el curso del sumario administrativo, al cual hemos aludido pre

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece GABRIEL ALEJANDRO CARRILLO ROZAS, en representación de JONATHAN GAMALIEL BUCAREY CUEVAS funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado para estos efectos en calle Mehúin N° 1.256, de la comuna de Padre Las Casas, de la comuna de Temuco interponiendo recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMER

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