2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SUGAL CHILE LIMITADA CON MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos vigesimosexto a vigesimonoveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la reclamante Sugal Chile Limitada, representada por el abogado Cristian Aguayo Mohr, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, que rechazó la reclamación judicial interpuesta en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins y del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, por la multa cursada mediante sentencia dictada en sumario Sanitario Rus N° 337-2017, a través de la resolución exenta N° 1537 de fecha 13 de Febrero del 2018, solicitando se deje sin efecto o se reduzca al menor rango legal, con costas. Segundo: Que, en su apelación, el actor sostiene que la sentencia definitiva presenta errores e incongruencias argumentativas que -en lo fundamental- se refieren a dos situaciones, la primera, es que el

Fallo

fallo no se pronuncia respecto de la alegación de la demanda en cuanto las normas citadas en el Sumario Sanitario como supuestamente infringidas, pues no dicen relación con los hechos imputados y, por tanto, no corresponden al tipo infraccional bajo el cual se sanciona a su representada. Señala en este punto, que estas normas –artículos 3 y 37 del DS. 594/99 del Ministerio de Salud- regulan las condiciones generales que debe cumplir un empleador a fin de suprimir en los lugares de trabajo factores de peligro que puedan afectar la integridad física de un trabajador, sin embargo, según consta de la prueba documental ofrecida en autos, se verificó que existía señalética advirtiendo la temperatura del agua; se verificó que existía señalética advirtiendo qué equipo es necesario para la realización de las labores; se verificó la realización de todas las capacitaciones requeridas para ejecutar las labores específicas y, por tanto, hubo una indicación clara de los agentes de riesgo en las labores a ejecutar y también una indicación clara de las zonas de seguridad ante posibles emergencias. A pesar de ello –según el recurrente-, el fallo en el considerando vigésimo sexto solo se limitó a señalar que la Inspección Sanitaria habría arrojado que no existían duchas de emergencias para quemaduras, sin ponderar las otras alegaciones y hechos expuestos en autos, en particular a que, independiente de las duchas de emergencia, Sugal Chile Limitada cuenta con una enfermería de primeros auxilios

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos vigesimosexto a vigesimonoveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la reclamante Sugal Chile Limitada, representada por el abogado Cristian Aguayo Mohr, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en a

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