24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE/BAZÁEZ - ACUMULADO INGRESO CORTE N°7934-2019 (CASACION Y APELACION) -(LTE) -VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: En los autos Rol N°23069-2017 del 24° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 22 de abril de 2019 se dictó sentencia y se rechazaron todas las excepciones opuestas a la ejecución, con costas. En contra de la referida sentencia, la parte ejecutada dedujo por lo principal recurso de apelación y por el otrosí recurso de casación en la forma. Por resolución de 8 de agosto de 2019 de esta Corte, el recurso de casación en la forma fue declarado admisible, sólo en lo que respecta a las causales N°4 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y se trajeron los autos en relación para conocer de este recurso y el de apelación.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma de la ejecutada. 1°. La ejecutada, representada por el abogado don Arturo Yuseff sostuvo como fundamento de la casación que la sentencia dictada en primera instancia incurrió en vicios de nulidad formal, que resume en dos capítulos: El primero lo sustenta en la causal n°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los numerales 1 y 5 del artículo 170 del Código de procedimiento Civil; y el segundo en la negativa de conceder una diligencia probatoria cuya omisión podría producir indefensión invocando la causal 9ª del artículo 768 con relación al artículo 795 N°4, ambos del mismo Código citado. 2°. Que, para desestimar el primer capítulo de nulidad bastará con señalar que de una simple lectura de la sentencia en análisis aparece con claridad tanto la designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio; como la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el

Fallo

fallo rechazando todas y cada una de las excepciones opuestas. Lo que, en cambio, se evidencia del recurso es la disconformidad del recurrente con los razonamientos fácticos y jurídicos que emplea el juez a quo para decidir por el rechazo de las excepciones opuestas, lo que escapa a la configuración de la causal en comento y así poder invalidar formalmente la sentencia. 3°. Que, por el segundo capítulo de este recurso se denuncia que la sentencia habría negado la práctica de una diligencia probatoria cuya omisión podría producir indefensión, rechazando la recepción de la confesional solicitada por la ejecutada. 4°. Que, para proceder a desestimar este segundo vicio bastará a esta Corte recordar que la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil refiere a la omisión de algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, entendiéndose por tal según el artículo 795 N°5 del mismo Código, la práctica de aquellas diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, cuyo no es el caso de autos desde que ninguna omisión se haya en la recepción de la confesional, por el contrario, fue el propio tribunal el que conforme a las facultades que le confiere el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil dispuso la práctica de la diligencia, siendo el ejecutado el que prescindió de ella. A mayor abundamiento, tampoco aparece que haya sido la voluntad del ejecutado en persistir e esta instancia en la rendición de esta confesional, pudiendo hacerlo, lo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. Al folio 19, téngase presente. Vistos: En los autos Rol N°23069-2017 del 24° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 22 de abril de 2019 se dictó sentencia y se rechazaron todas las excepciones opuestas a la ejecución, con costas. En contra de la referida sentencia, la parte ejecutada dedujo por lo principal recurso de apelación y po

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