GOMEZ FUENTES LEONARDO RICHARD-MEDEL RIVEROS SERGIO
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a octavo que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que el artículo 14 de la Ley N° 18.287 le permite al juez de Policía Local apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y de acuerdo a ellas resolver de manera racional y justa lo sometido a su conocimiento y decisión y, así, alcanzar la finalidad que persigue todo procedimiento que se origine por la denuncia o querella por infracción a la Ley del Tránsito, que no es otra que la responsabilidad sea asumida por quien incurrió en contravención a las normas que regulan la materia. Segundo: Que la información probatoria acompañada a estos autos resulta suficiente para establecer que el día 22 de junio de 2018, alrededor de las 08:20 horas, en circunstancias que el vehículo conducido por Sergio Mendel Riveros transitaba por calle Providencia, en dirección al poniente, comuna de Maipú, al iniciar viraje a la izquierda para ingresar al Pasaje Jacob, es impactado en su parte trasera izquierda por el vehículo manejado por Leonardo Gómez Fuentes, quien circulaba por la misma pista, sin estar atento a las condiciones del tránsito y no mantener una distancia razonable y prudente del móvil que lo antecedía. Tercero: Que la argumentación del juez a quo para determinar la responsabilidad infraccional de Mendel Riveros se funda en que éste manejaba por la segunda pista de circulación de calle Providencia, quien al realizar una maniobra de viraje en U, ocupa intempestivamente la primera pista de dicha arteria por la que se trasladaba el querellante Gómez Fuentes, generándose la colisión; sin embargo tal razonamiento pugna con el mérito del proceso. En efecto, en el parte policial que sólo da cuenta de la versión del conductor Gómez Fuentes, éste relató que mientras viajaba por calle Providencia hacia el poniente, impactó al móvil - camioneta- que lo antecedía, es decir, asume que ambos viajaban por la misma pista. En ningún momento, dicho conductor alude a que la pista de circulación por la que él manejaba fuera invadida por el otro chofer sin respetar su derecho preferente de paso. Cuarto: Que esta descripción, relativa a la circulación de los vehículos previa al accidente que proporciona Gómez Fuentes, es coincidente con la del otro conductor, Mendel Riveros, quien expresó que ambos ocupaban la pista izquierda porque la pista derecha estaba ocupada por automóviles estacionados. Quinto: Que si bien al prestar declaración indagatoria, Gómez Fuentes refiere que se desplazaba por la “pista izquierda” mientras que el otro vehículo lo hacía “delante de mí por la pista derecha a unos 10 metros más adelante”, lo cierto es que no se trataba de dos pistas distintas debidamente demarcadas, sino de una sola que, quizás por su ancho o porque quedaba un espacio de la pista derecha ocupada parcialmente por vehículos estacionados, permitía que de manera antirreglamentaria un móvil hubiera podido adelantar al que lo antecedía sin necesidad de sobrepasar el eje central de la ca
Fallo
por tanto, ninguna responsabilidad civil ha podido surgir respecto del demandado, Sergio Mendel Riveros. Acorde con lo concluido, se impondrá al conductor Gómez Fuentes una multa dentro del rango previsto en el artículo 201 N° 2 del cuerpo legal citado, por tratarse de una infracción grave como lo prevé el artículo 198 N° 44 del mencionado texto normativo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 47 y, en su lugar, se resuelve que: I.- Se absuelve a Sergio Mendel Riveros de la infracción de tránsito que se le atribuye y, consecuentemente, se rechaza la demanda civil deducida en su contra por no asistirle responsabilidad en los daños sufridos en el vehículo de propiedad del querellante y actor civil. II.- Se condena a Leonardo Gómez Fuentes a la multa de una unidad tributaria mensual a beneficio municipal, calculada al día de su pago efectivo. Si la multa no fuere pagada dentro del plazo legal, procédase de acuerdo a lo que dispone el artículo 23 de la Ley N° 18.827. Se suspende al referid infractor la licencia de conducir por 5 días. Redacción del Ministro Guillermo de la Barra. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Policía Local N° 3174-2018. No firma la ministra señora Plaza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrar con licencia médica. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte d
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1 3 Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a octavo que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que el artículo 14 de la Ley N° 18.287 le permite al juez de Policía Local apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y de acuerdo a ellas resolver de manera racional y justa lo
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