JURISCARD ASISTENCIA JURÍDICA INTEGRAL EIRL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN/ MINISTERIO DEL
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, previene “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley…”, magistratura que no es otra que la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido la infracción de garantías que ocasione la restricción a la libertad personal del amparado o de los sujetos en cuyo favor se recurre, según se desprende del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de amparo y 55 del Código Orgánico de Tribunales. SEGUNDO: Que del tenor del recurso, además de no individualizarse un acto concreto de la autoridad, que importe una afectación o amenaza de la libertad personal o ambulatoria del recurrido, desde que únicamente existiría una omisión de parte de la autoridad de resolver la solicitud de regularización de su situación migratoria, no resulta suficiente ni aplicable en la especie aquellos requisitos perentorios contenidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de este arbitrio cautelar de garantías fundamentales, sin perjuicio de accionar a través de otras vías. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo deducido en favor de Edgard Quintero Achipiz. Regístrese y comuníquese. Rol 10-2020 (AMP) 1
Fallo
Fallo del recurso de amparo y 55 del Código Orgánico de Tribunales. SEGUNDO: Que del tenor del recurso, además de no individualizarse un acto concreto de la autoridad, que importe una afectación o amenaza de la libertad personal o ambulatoria del recurrido, desde que únicamente existiría una omisión de parte de la autoridad de resolver la solicitud de regularización de su situación migratoria, no resulta suficiente ni aplicable en la especie aquellos requisitos perentorios contenidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de este arbitrio cautelar de garantías fundamentales, sin perjuicio de accionar a través de otras vías. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo deducido en favor de Edgard Quintero Achipiz. Regístrese y comuníquese. Rol 10-2020 (AMP) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, previene “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley…”, magistratura que no es otra que la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido la infrac
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