AGUILERA/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - ACUMULADO INGRESO CORTE N°4716-2019 - (LTE)
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los párrafos 3° y 4° del motivo 3), los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°.- Que, resultan efectivos los
Fundamentos
motivos por los cuales la parte demandada opuso la excepción de incompetencia relativa ante el tribunal ante el cual se presentó la demanda, toda vez los hechos jurídicos relevantes que darían origen a la demanda ocurrieron en las comunas de San Miguel y La Pintana, siendo competente, en consecuencia, para conocer de estos autos el Juez de Letras en lo Civil de la comuna de San Miguel y, 2°.- Que, en lo que toca a la apelación de la actora de autos en orden a una supuesta condena en costas, no siendo efectiva tal carga a su respecto, se la desestimará. Y de conformidad a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia interlocutoria de fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto se desestimó la excepción de incompetencia opuesta por el apelante y, en su lugar,
Fallo
se decide que se acoge dicha excepción, declarándose por tanto la incompetencia relativa del mencionado Juzgado para entrar al conocimiento de los hechos materia de esta controversia, revocando consecuencialmente lo referente a la condena en costas impuestas al demandado, la que queda sin efecto. Se confirma, en lo demás, la referida resolución. Devuélvase. N°Civil-3427-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 18, téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los párrafos 3° y 4° del motivo 3), los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°.- Que, resultan efectivos los motivos por los cuales la parte demandada opuso la excepción de incompetencia relativa ante el tribunal an
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