PATRICIA DE LAS MERCEDES GALLEGUILLOS PALOMINOS CON CAROLINA ALEJANDRA GAJARDO ARIAS Y OTRA
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el párrafo segundo del
Fundamentos
considerando decimosexto, se sustituyen las expresiones “los demandantes” por “la demandante”. b) En el motivo decimoséptimo, se elimina la frase “a los que se agrega la relación de parentesco”, así como la coma que le sigue. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia definitiva de 11 de marzo de 2019, dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, don José Svato Nesvara Herrera, se acogió la demanda interpuesta por doña Patricia de las Mercedes Galleguillos Palominos y se condenó a las demandadas doña Carolina Alejandra Gajardo Arias y doña Nivia Rosa Araya Aguirre, a pagar en forma solidaria, a título de indemnización de perjuicios, la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) por concepto de daño emergente y la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por daño moral. Añade el tribunal a quo que las sumas antes mencionadas deberán pagarse con los reajustes e intereses indicados en el basamento decimoctavo del
Fallo
fallo en alzada y que se condena a las demandadas al pago de las costas de la causa. En contra de la referida sentencia definitiva, la parte demandada interpuso recurso de apelación, solicitando que se rechace “en todas sus partes la demanda deducida por la actora”. Funda su medio de impugnación en que, a su juicio, “el tribunal al momento de fallar no ponderó adecuadamente los medios de prueba hechos valer por las partes, todos los cuales no lograron acreditar fehacientemente los hechos a probar fijados por el tribunal”. Arguye en su escrito recursivo que la demandante no acreditó haber sufrido daño moral y, mucho menos, que la suma a la cual se condenó a su parte por este concepto sea la que se ajuste a derecho. Agrega que el tribunal solo hace referencia a ideas generales para justificarlo, pero ninguna que permita entender el por qué de su alto monto, el que, en su opinión, resulta arbitrario y excesivo. Agrega que, además, la sentencia recurrida fue dada en ultra petita, toda vez que el sentenciador de primera instancia condenó a su parte a una suma que no concuerda con la solicitada por la actora. Después de hacer referencia a jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, concluye que “la actora señaló de forma irracional, desproporcionada y arbitraria el monto por el cual pretendía ser indemnizada”, agregando que “el daño moral debe cumplir con todos los requisitos del daño, pero la sentencia no entrega información alguna al respecto, detalle o atisbo alg
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el párrafo segundo del considerando decimosexto, se sustituyen las expresiones “los demandantes” por “la demandante”. b) En el motivo decimoséptimo, se elimina la frase “a los que se agrega la relación de parentesco”, así como la coma que le sigue. Y se tiene en
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