JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

ABURTO/CONSTRUCTORA ALZARRAZ LIMITADA

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado don Cristian Hott Novoa, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de primera instancia dictada el veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve por Juez Titular del Juzgado de Letras de Valdivia, basada en la causal contenida en el artículo 478 letra e) y subsidiariamente por la causal del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. Respecto a la causal principal el recurrente estima que esta es procedente cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final de Código del ramo, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; en particular por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En subsidio de la causal principal, considera infringido el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, en relación a los artículos 183 -A y 183-B del cuerpo lega antes indicados. Centra su cuestionamiento en relación a la causal principal que la demandada Agrupación de Viviendas Villa Pudeto, señala en la contestación de la demanda que su responsabilidad era subsidiaria, y en el caso del Comando de Bienestar del Ejército de Chile carecía de legitimación pasiva; y al haberse trabado la litis con esos argumentos, se recibió la causa a prueba y el tribunal de primera instancia, por argumentos diferentes a los esgrimidos por las partes sobre los cuales ni siquiera se rindió prueba, estableció la inexistencia de la responsabilidad solidaria o subsidiaria, de las demandadas, incorporando un argumento que no fue esgrimido ni probado por las partes, configurándose el vicio denominado como extrapetita, infraccionando el principio de congruencia, por cuanto se resuelve una cuestión o asunto sometido a conocimiento del tribunal

Fundamentos

motivos diversos a los ventilados por las partes sin que exista norma que lo autorice al efecto. En relación a la causal subsidiaria, el recurrente considera que el tribunal de primera instancia no estimó configurar la responsabilidad solidaria o subsidiaria de los demandados por cuanto los despidos ocurrieron después de finalizada la obra, y aplicando la temporalidad contenida en el artículo 183-B del Código del Trabajo, no existiría la responsabilidad alegada por el actor en el libelo pertinente; específicamente considera que el tribunal ha interpretado en forma errada la norma del artículo 183-B al limitar la responsabilidad al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal; considera que el despido fue consecuencia directa de hechos que sucedieron durante la vigencia del régimen de subcontratación, solo que se concretaron con posterioridad, por consiguiente ambas demandadas debieron ser condenadas como solidarias o subsidiarias al pago de las obligaciones demandadas. Pide se declare la nulidad de la sentencia definitiva, por aplicación de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en subsidio por la causal del artículo 477 del Código del ramo, en definitiva se invalide la sentencia de primera instancia y se condene a la Organización Habitacional Villa Pudeto Segunda Etapa y al Comando Bienestar del Ejército de Chile al pago de indemnizaciones y demás obligaciones de dar, en forma solidaria o subsidiaria de los trabajadores demandantes, con costas. CONSIDERANDO: 1) Que, el recurso de nulidad deducido por la demandante, basado en la causal principal del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo, pretende la invalidación del

Fallo

se resuelve una cuestión o asunto sometido a conocimiento del tribunal por motivos diversos a los ventilados por las partes sin que exista norma que lo autorice al efecto. En relación a la causal subsidiaria, el recurrente considera que el tribunal de primera instancia no estimó configurar la responsabilidad solidaria o subsidiaria de los demandados por cuanto los despidos ocurrieron después de finalizada la obra, y aplicando la temporalidad contenida en el artículo 183-B del Código del Trabajo, no existiría la responsabilidad alegada por el actor en el libelo pertinente; específicamente considera que el tribunal ha interpretado en forma errada la norma del artículo 183-B al limitar la responsabilidad al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal; considera que el despido fue consecuencia directa de hechos que sucedieron durante la vigencia del régimen de subcontratación, solo que se concretaron con posterioridad, por consiguiente ambas demandadas debieron ser condenadas como solidarias o subsidiarias al pago de las obligaciones demandadas. Pide se declare la nulidad de la sentencia definitiva, por aplicación de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en subsidio por la causal del artículo 477 del Código del ramo, en definitiva se invalide la sentencia de primera instancia y se condene a la Organización Habitacional Villa Pudeto Segunda Etapa y al Comando Bienestar del Ejé

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado don Cristian Hott Novoa, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de primera instancia dictada el veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve por Juez Titular del Juzgado de Letras de Valdivia, basada en la causal contenida en el artículo 478 l

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