A.F.P. HABITAT S.A. CON JOSE EDUARDO FIGUEROA MUNOZ
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes, aparece que la discrepancia advertida por la señora juez en el título ejecutivo corresponde a una condición técnica de ciertos sistemas informáticos, lo que no altera la identidad de la persona individualizada en aquél, ya que consta la misma a través de su número de cédula de identidad en el referido documento, y lo dispuesto en el artículo 476 Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de siete de octubre del año en curso, dictada en los autos RIT D-4890-2019 por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel y se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Devuélvase vía interconexión. N° 591-2019 – LAB-COB.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Devuélvase vía interconexión. N° 591-2019 – LAB-COB.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintiuno de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes, aparece que la discrepancia advertida por la señora juez en el título ejecutivo corresponde a una condición técnica de ciertos sistemas informáticos, lo que no altera la identidad de la persona individualizada en aquél, ya que consta la misma a través de su número de céd
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