MANZANO/CAPREDENA
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: El señor Víctor Rene Manzano Raddatz, pensionado, empleado civil (R) de Ejército, Cedula nacional de identidad N° 9.015.243-2, domiciliado pasaje Lisboa N° 377, Valdivia, interpuso recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, representada por su Vicepresidente Ejecutivo don Cristian Rojas Grüzmacher, ambos domiciliados en Paseo Bulnes N° 102, Comuna de Santiago, acción constitucional que se basa en un acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida en su perjuicio, en cuya virtud se provocó una perturbación, privación y amenaza a las garantías constitucionales del artículo 19 números 2, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, ordenando al efecto el inmediato cese de la privación, perturbación y amenaza que pesa sobre las garantías denunciadas vulneradas por la recurrida, con costas. Los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho en que basa este recurso son los siguientes: 1.- Que el 11 de octubre de 2019 el Ejército de Chile cesó sus remuneraciones, en su calidad de empleado civil del escalón de Justicia, con motivo de su proceso de desvinculación, tramitándose el correspondiente expediente de retiro, el cual fue remitido a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas para los efectos que señala la ley, el 13 de junio de 2019. 2.- No obstante lo anterior CAPREDENA le informó, mediante correo electrónico de 28 de noviembre de 2019, que acompaña en un otrosí, que “Respecto al pago de desahucio, tiene fecha para el día 15 de octubre de 2020”, misiva firmada por doña Rodet Oyarzo, Jefa Plataforma Virtual Depto. Canales de Servicios de Capredena. 3.- Efectuadas las respectivas consultas por la excesiva tardanza en el pago CAPREDENA le informó, mediante correo electrónico de 29 de noviembre de 2019, que acompaña, “La programación del pago del desahucio en base a los ingresos mensuales detallados y las fechas de pago se determinan considerando estrictamente el orden de ingreso de las Resoluciones de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas a la CAPREDENA (N° de folio y fecha), sin considerar calidad contractual o grado del imponente. Consecuente con lo antes expuesto, dado que la resolución del señor Manzano ingreso a la Oficina de Partes de nuestra institución el 22 de octubre de 2019, la fecha programada para el pago de su desahucio es el 15 de octubre de 2020”, misiva firmada Leyla Saavedra Larrondo, Analista, División de Atención al Usuario, CAPREDENA. 4.- Sobre el particular señala, en primer término, que el artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. Nº 1, de 1997, del mismo origen, dispone que las pensiones de retiro que se otorguen se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, expedirá la respectiva oficina pagadora. Enseguida, el artículo 206 de ese último texto normativo indica que el personal de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones hasta la fecha del cese del sueldo de actividad expedido por la Dirección de Personal o el Comando de Personal, según corresponda. A su vez, el inciso primero de su artículo 208 prescribe que "Al personal que obtiene retiro con derecho a pensión, el cese del sueldo de actividad se expedirá después de dictada la resolución que fija la pensión de retiro o dentro del plazo máximo de noventa días". Asimismo, el artículo 210 del D.F.L. N°, de 1968 establece: “El desahucio se tramitará de la misma manera que el otorgamiento de las pensiones”. Por su parte, el Dictamen Nº 37.370 del año 2013, emanado por la Contraloría General de la República ha indicado que este es un beneficio que tiene un carácter eminentemente transitorio y excepcional, precisando que el referido plazo se extiende por un máximo de 90 días a contar de la fecha de retiro del funcionario, lo que ot
Fallo
fallo rol 60.533-2019, de 7 de octubre de 2019, que rechazó un recurso similar que luego no fuera apelado, señaló en sus considerandos octavo y noveno que: “(…) de conformidad a la Ley N° 10.336, la Institución Previsional se encuentra subordinada al control de legalidad de la Contraloría General de la República, cuyos dictámenes han señalado respecto del desahucio, que se pagará bajo la premisa de la existencia de recursos necesarios para ello, en estricto orden de precedencia, (Dictamen N 39.333, de 2017), lo que resulta coherente, esto es que se respete estrictamente el orden en que se ingresan las resoluciones para su tramitación, ello de acuerdo al artículo 7 de la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que en su inciso tercero dispone que "En el despacho de los expedientes originados en una solicitud o en el ejercicio de un derecho se guardará el orden riguroso de ingreso en asuntos de similar naturaleza,...". Noveno: Que en definitiva, no se advierte, en el caso, que el acto impugnado tenga un atisbo de ilegalidad o arbitrariedad desde que no existe norma que establezca un plazo para el pago del desahucio, siendo razonable el tiempo fijado en el caso (enero 2020) y tampoco arbitrario, desde que la recurrida debe respetar un orden de prelación en la entrega del beneficio y, también, contar con los recursos económicos destinados a dar respuesta a los pensionados que se encuentran en la misma situación del protegido”. Noveno: Que según se adviert
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Valdivia, veintiuno de enero de dos mil veinte. Visto: El señor Víctor Rene Manzano Raddatz, pensionado, empleado civil (R) de Ejército, Cedula nacional de identidad N° 9.015.243-2, domiciliado pasaje Lisboa N° 377, Valdivia, interpuso recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, representada por su Vicepresidente Ejecutivo don Cristian Rojas Grüzmacher, ambos d
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