JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL VALPARAI

MUÑOZ / UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada con excepción del primer párrafo del motivo cuarto que se elimina. Y se tiene además presente Primero: Que en cuanto al fondo de cesantía, cualquier imputación o descuento que el empleador quisiere hacer a las indemnizaciones a pagar conforme al artículo 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, tiene que efectuarlos antes de calcular la suma que irrevocablemente ofrece en la carta aviso de despido, de modo que resuelve bien este punto el Sr. Juez aquo. Segundo: Que respecto del pago de $12.109.226, el mismo está reconocido por el trabajador ejecutante al hacer presente que el pago parcial fue efectuado el 1 de octubre de 2019, misma fecha del pago a que se refiere el escrito de excepciones del ejecutado. Sin embargo, ese pago se hizo después de iniciada la ejecución y practicado el requerimiento correspondiente, por lo que no se puede sustentar una excepción de pago, sin perjuicio de que sí deberá tomarse en cuenta en el momento pertinente, como un abono, para la liquidación del crédito correspondiente. Y visto además lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se confirma la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en sus autos J-100-2019, que consta en folio 20 del cuaderno principal. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-800-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia apelada con excepción del primer párrafo del motivo cuarto que se elimina. Y se tiene además presente Primero: Que en cuanto al fondo de cesantía, cualquier imputación o descuento que el empleador quisiere hacer a las indemnizaciones a pagar conforme al artículo 161, 162 y 163 del Código del Tra

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