SIN INFORMACION

/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que la abogada Manuela Campos de Andrade, Nicolás Esteban Pino Barrera, abogado y Javier Ignacio Hernández Trejo, abogado, todos de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, presentan recurso de amparo en favor de Rodolfo Remedios Aquino Valdez, dominicano, pasaporte RD5157434, domiciliado en Juan Antonio Ríos N° 1100 de Arica, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendenta, doña Loreto Letelier Salsilli, domiciliada en General Velásquez Nº 1775, de esta ciudad, por cuanto ésta mediante Resolución Nº 577/2.248 de fecha 12 de octubre de 2018, decretó su expulsión del país, solicitando se acoja la acción constitucional, se revoque y se deje sin efecto dicha orden, expulsión que califica de arbitraria e ilegal. Refiere que el amparado ingreso al paisa el 10 de julio de 2018 por la vía férrea burlando el paso fronterizo, luego de un tiempo concurrió a la Policía de Investigaciones de Chile de esta ciudad, para realizar su denuncia voluntaria, donde recibió malos tratos. Producto de esa denuncia los antecedentes fueron derivados a la Intendencia de Arica y Parinacota, quien realizo denuncia a la Fiscalía de Arica y acto seguido el desistimiento, luego de lo cual se dictó la Resolución impugnada, que estableció su expulsión. Posteriormente el 16 de abril de 2019 presentó una solicitud de revocación, de la cual no ha obtenido respuesta. Agrega que el 14 de enero del presente año, se presentó a firmar en dependencia de la Policía de Investigaciones de Chile, lugar donde lo retuvieron en contra de su voluntad pues tenían la intención de hacer efectiva la orden de expulsión, en acción de la Fuerza Aérea de Chile que emprendería viaje el 17 del presente mes. Señala que cualquier responsabilidad penal se ha extinguido, recalca que el acto administrativo se funda en una mera aseveración de la autoridad al no estar probada su culpabilidad en sede judicial, que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen ni tampoco

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, con fecha 12 de octubre de 2018 dicta la Resolución N° 577/2.248, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país, la que fue notificada al extranjero con fecha 21 de diciembre de 2018. Posteriormente, el 16 de abril de 2019 el amparado presento una solicitud de reconsideración ante la Intendencia Regional, no siendo efectivo que a la fecha no ha recibido respuesta, ya que con fecha 22 de abril de 2019 se emitió oficio ordinario N°690 el cual responde a la solicitud del amparado, señalando el rechazo de dicha solicitud. Niega arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la Intendencia al fundarse en norma legal expresa, el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en lo que respecta a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, y el ingreso clandestino de la persona amparada, motivo por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se ordena la expulsión de la persona amparada, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que originó el procedimiento administrativo sancionador por el cual la autoridad policial interpuso denuncia por el hecho descrito, en cada caso, constando en los actos administrativos en cuestión que la recurrida presentó desistimiento de tal acción ante la Fiscalía Local, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094 invocado como fundamento legal de las resoluciones recurridas, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. CUARTO: Que, sólo a mayor abundamiento, el hecho de haber formulado la autoridad comp

Fallo

se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Rodolfo Remedios Aquino Valdez, pasaporte RD5157434, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 577/2.248 de fecha 12 de octubre de 2018, por la que se le expulsó del territorio nacional. La persona amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Nº 11-2020 Amparo. 1

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Arica, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO: Que la abogada Manuela Campos de Andrade, Nicolás Esteban Pino Barrera, abogado y Javier Ignacio Hernández Trejo, abogado, todos de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, presentan recurso de amparo en favor de Rodolfo Remedios Aquino Valdez, dominicano, pasaporte RD5157434, domiciliado en Juan Antonio Ríos N° 1100 de Arica, en contra de la

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