SIN INFORMACION

GONZAO CARMONA FLORES/INTENDENCIA Y GOBERNACIÓN DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que GONZALO ANDRÉS CARMONA FLORES, ingeniero eléctrico, cédula nacional de identidad N° 10.094.058-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Argentina N° 2802, Antofagasta, viene en interponer recurso de protección en contra de la INTENDENCIA y el GOBIERNO REGIONAL, por los actos arbitrarios e ilegales que vulnerarían sus garantías constitucionales. Informo del recurso la recurrida, solicitando el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundando su acción constitucional, sostiene que siendo declarado el toque de queda el día 20 de octubre del 2019 a las 21 horas se procede a cerrar la estación de Servicio de combustible Petrobras ubicada en Avenida argentina N° 2802 de Antofagasta. Explica que al momento de cerrar aún permanecían en su interior clientes, observando la presencia de fuerza pública a las 21:15 pm, para luego abandonar la zona. Al hacerlo, se agrupan unos 500 manifestantes los que comienzan a dañar locales cercanos y a la Estación Petrobras, destruyendo las máquinas de combustibles (8) y saqueando la tienda y agrediendo a los clientes en su interior. Relata que el día 13 de noviembre del 2019, siendo las 1:49 am manifestantes atacan la estación destruyendo surtidores muebles e intentando incendiar las instalaciones de convivencia y tienda. En el mismo sentido tuvo lugar un ataque con fecha 26 y 27 de noviembre del 2019. Finalmente expresa que el día 11 de diciembre del 2019, siendo las 1:14 am un grupo de manifestantes procede a violentar el cierre OSB y metálico de la tienda y procede al saqueo de la mercadería, equipos computadores, cigarrillos, alcohol, bebidas y dinero. Concluye en razón de lo expuesto que, los hechos consistentes en los saqueos reiterados de saqueos ha sufrido la privación, perturbación y amenaza de sus derecho y garantías constitucionales de derecho a la vida, libertad de trabajo, derecho a libertad de opinión, derecho a la vida privada y a la honra de la persona y fama, solicitando con la interposición de su recurso mayor seguridad y presencia policial durante jornadas nocturnas y en jornada de movilizaciones. SEGUNDO: Que informó YURIKO TADANOBU PÉREZ, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Comenta que como es de conocimiento público, a partir del día viernes 18 de octubre del año en curso, diversos sectores de la Región Metropolitana sufrieron reiteradas y graves alteraciones del orden y la seguridad pública, como consecuencia de la quema, saqueo y destrucción de numerosos recintos privados y públicos, especialmente, de la red de transporte del Metro y de buses; así como la interrupción de la libre circulación de las personas debido a la instalación de barricadas en las calles. Sostiene que el inédito fenómeno en comento, se fue propagando desde la Región Metropolitana hacia el resto del país. Por ello, dada la magnitud de la afectación y el evidente riesgo para la seguridad de las personas, S.E. el Presidente de la República, entre otras regiones, mediante el Decreto Supremo N° 478, de 20 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; declaró estado de excepción constitucional de emergencia en la comuna de Antofagasta, de la Región de Antofagasta, por un plazo de 15 días; el que fuese extendido mediante el Decreto Supremo N° 495, de 22 de octubre, a las comunas de Tocopilla, Mejillones y Calama. Sostiene que a nivel país, según la infor

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y 1, 3 y 5 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por GONZALO ANDRÉS CARMONA FLORES. Regístrese y comuníquese. ROL 8909-2019 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que GONZALO ANDRÉS CARMONA FLORES, ingeniero eléctrico, cédula nacional de identidad N° 10.094.058-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Argentina N° 2802, Antofagasta, viene en interponer recurso de protección en contra de la INTENDENCIA y el GOBIERNO REGIONAL, por los actos arbitrarios e ilegales que vulnerarían sus garantías con

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