TELEVISION NACIONAL DE CHILE/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos 1) Que la de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesta el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución del Honorable Consejo Nacional de Televisión de ocho del mismo mes y año, la que se notificó por carta certificada, recepcionada por la oficina de Correos el once de noviembre del mismo año –de acuerdo a la copia de seguimiento del envío agregada en la certificación folio N°12–, y que fuera notificada el dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve –de acuerdo al documento que se acompaña en la presentación folio N°7–. 2) Que conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 34 de la Ley 18.838, la apelación en contra de la resolución del Honorable Consejo Nacional de Televisión, debe ser interpuesta dentro de quinto quito día de notificada. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme a los artículos 27 y 34 de la Ley 18.838, se declara inadmisible la apelación deducida el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Archívese. N°Contencioso Administrativo-611-2019.
Fallo
se declara inadmisible la apelación deducida el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Archívese. N°Contencioso Administrativo-611-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. A sus autos los certificados que anteceden. Téngase por cumplido lo ordenado el tres de enero pasado. A los folios 1 y 3: estese a lo que se resolverá. Vistos 1) Que la de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesta el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución del Honorable Consejo N
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica