SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 4 de septiembre de 2019 comparece Alejandro González Zamora, jubilado, por sí y en representación de su cónyuge Silvia del Carmen Fuentes Sánchez, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por su Gerente General don Francisco Manuel Amutio García, por el acto ilegal y arbitrario de la recurrida consistente en imponer un tope a la cobertura del medicamento Tagrisso de 80 mg, que posee el componente denominado “Osimertinib”, indicado para el tratamiento de la patología diagnosticada a su cónyuge, solicitando a esta Corte ordene a la recurrida eliminar el tope arbitrario ha impuesto a la cobertura de este medicamento, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que el año 2017 su cónyuge, de 76 años de edad fue diagnosticada con un tipo de cáncer pulmonar denominado adenocarcinoma en su pulmón izquierdo, en etapa avanzada (estadio IV). En marzo del año 2018 solicitó a la Isapre recurrida la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) respecto de su cónyuge, la que fue autorizada por la ISAPRE el 5 de marzo de 2018. Asimismo fue derivada por la Isapre al centro de atención GESMED S.A., en que comenzó a tratarse con el oncólogo Francisco Orlandi, quién le recetó un medicamento denominado Iressa 250 mg, cuyo componente activo se denomina “Gefinitib”, cuyo costo asciende a $1.175.958.- Este valor que fue cubierto en un 90% por la Isapre, debiendo los recurrentes pagar $128.000.- restantes para obtenerlo. Agrega que no obstante lo anterior, la enfermedad de su cónyuge avanzó, sufriendo una mutación denominada “T790M”. En razón del nuevo diagnóstico se le recetó el medicamento denominado Tagrisso ya referido, el que es indicado especialmente para el tratamiento de pacientes con el tipo de cáncer que aqueja a la señora Silvia Fuentes, y cuyo costo asciende a $6.869.500.- El día 11 de abril de 2019 solicitó una nueva bonificación de excepción similar a la otorgada con anterioridad. La recurrida emitió respuesta a través del Departamento de Administración de Pacientes el día 6 de mayo de 2019, señalando que se mantendría el 90% de la cobertura con un tope de $4.000.000, cifra que constituye un porcentaje claramente menor al indicado por la Isapre atendido el costo mensual del medicamento. Argumenta que la decisión de la recurrida es ilegal y arbitraria por cuanto este límite determinado por la Isapre no tiene ningún fundamento ni legal ni contractual, y que en la especie deberán desembolsar cerca de $3.000.000.- mensuales para mantener el tratamiento de su cónyuge. Agrega que la recurrida ha mantenido su decisión de aplicar el tope arbitrario tal como consta en el último bono de atención solicitado el 6 de agosto de 2019, considerando que desde esa fecha concurre el plazo para ejercer la presente acción de protección, señalando además que este medicamento debe obtenerse mensualmente, por lo que la perturbación alegada se renueva m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Alejandro González Zamora, por sí y en representación de su cónyuge Silvia del Carmen Fuentes Sánchez, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., sin condena en costas a los recurrentes por estimar que les asistió motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-78627-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. Al folio N° 18: a sus antecedentes y téngase presente. A los folios N° 19 y 20: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 4 de septiembre de 2019 comparece Alejandro González Zamora, jubilado, por sí y en representación de su cónyuge Silvia del Carmen Fuentes Sánchez, e interpone recurso de protección en contra

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