PINO ZAMORA RENATO/SKY AIRLINES S.A. - ACUMULADO INGRESO CORTE N°1357-2019- (LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos Atendido el mérito de los autos, la naturaleza de la acción deducida, se revoca, la resolución de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, sólo en cuanto se elimina el hecho a probar N° 2 “ en la afirmativa, si el daño sufrido por el actor, era previsible para la aerolínea demandada”. 2.- En cuanto a la apelación interpuesta por la parte demandada a folio 39: Vistos Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, se rechaza. 3.-En cuanto a la apelación interpuesta por la parte demandante a folio 48: Vistos; Atendido la naturaleza de la acción deducida, se revoca, la resolución de once de enero de dos mil diecinueve y en cambio se confirma la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho en los términos que se ha resuelto precedentemente, quedando en consecuencia como único hecho a probar el siguiente: “Efectividad de que el retraso en la entrega del equipaje al actor, provocó perjuicio a su persona”. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-794-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Fiscal Judicial señor Raúl Gregorio Trincado Dreyse y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. 1.- En cuanto a la apelación interpuesta por el demandante a folio 33: Vistos Atendido el mérito de los autos, la naturaleza de la acción deducida, se revoca, la resolución de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, sólo en cuanto se elimina el hecho a probar N° 2 “ en la afirmativa, si el daño sufrido por el actor, era previsible
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