DEL CANTO VARAS MARINO/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-CARABINEROS DE CHILE-MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-144-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, y conformada por el Ministro señor Rafael Andrade Díaz y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-144-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, y conformada por el Ministro señor Rafael Andrade Díaz y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por est
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