VPI INMOBILIARIA LTDA./UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pedro Valdés Peñailillo, en representación de VPI Inmobiliaria Limitada, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta D.J N° 113-741-2019 dictada el 28 de octubre de 2019 por la Unidad de Análisis Financiero en procedimiento administrativo Rol 001-2019. Informó la reclamada, solicitando el rechazo del recurso con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante basa su acción en que a través de la resolución impugnada se dispuso amonestarla y aplicarle una multa ascendiente a 80 UF, por incumplimientos que constituyen infracciones leves conforme al artículo 20 N° 1 de la Ley 19.913, a saber: 1. Título IV de la Circular de UAF N° 49 de 2012, en relación con la implementación y ejecución de medidas de debida diligencia para determinar si un cliente es persona expuesta políticamente (PEP). 2. Título VIII de la Circular de UAF N° 49 de 2012, y circulares N° 54 y 55 de 2015, en relación con la revisión y chequeo permanente a sus clientes en los listados ONU que individualiza a grupos terroristas, personas físicas y miembros de estos. 3. Incumplimiento a lo ordenado en el acápite iii) Título VI, respecto al desarrollo de capacitación permanente a sus empleados. 4. Incumplimiento a lo ordenado en el acápite ii) Título VI, respecto a contar con un manual de prevención de LA/FT. Explica que se encuentra incorporada en los registros de la reclamada desde julio de 2017, como sujeto obligado conforme al artículo 3° de la Ley 19.913, en el rubro de corredores de propiedades, y poco después recibió clave de ingreso al sistema, comenzando a enviar a través de éste los registros de operaciones en efectivo (ROE) que le exigió el servicio, lo que ha continuando realizando hasta la fecha, y que la amonestación y multa aplicada se refieren a otras obligaciones respecto de las cuales la UAF no había exigido a la empresa. Puntualmente, se le reprocharon las faltas ya indicadas, sin embargo, cumplió con lo exigido por la reclamada desde que comenzó su relación con ésta en calidad de sujeto obligado. Agrega que notificada la resolución sancionatoria dedujo en su contra recurso de reposición, el cual fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 113-803-019 de fecha 28 de noviembre de 2019. Estima que las circunstancias de su reposición no han sido debidamente ponderadas en la aplicación de la sanción, ya que la fiscalización de la reclamada tendría por objeto corregir la operación de la empresa para cumplir íntegramente con los aspectos de la Ley 19.913, de modo que la empresa no sería sancionada al cumplir de buena fe los requerimientos realizados por el servicio a través de sus fiscalizadores, actuando en la confianza legítima de que el procedimiento tenía por finalidad hacer que la empresa funcionara como sujeto obligado conforme al artículo 3 de la citada ley. Así, se entregó dentro de los plazos toda la información requerida a la funcionaria fiscalizadora, y se dispuso la capacitación al personal levantándose el manual de procedimiento respectivo. Destaca que la resolución recurrida no cumple con lo dispuesto en el artículo 20 N° 1 de dicha ley, al no acreditarse en la resolución por parte de la UAF que la empresa tenía conocimiento previo de la instrucción incumplida. En efecto la reclamada durante el año 2017 y hasta agosto de 2018 recibió la información de los registros de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales señaladas y artículos 24 y siguientes de la Ley 19.913 SE RECHAZA, sin costas el reclamo deducido por el abogado Pedro Valdés Peñailillo, en representación de VPI Inmobiliaria Limitada, y en contra de la Resolución Exenta D.J N° 113-741-2019 dictada el 28 de febrero de 2019 por la Unidad de Análisis Financiero. Regístrese y comuníquese. Rol 18-2019 (CONT-ADM) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Pedro Valdés Peñailillo, en representación de VPI Inmobiliaria Limitada, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta D.J N° 113-741-2019 dictada el 28 de octubre de 2019 por la Unidad de Análisis Financiero en procedimiento administrativo Rol 001-2019. Informó la reclamada, solicitando el rechazo del re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica