1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

ALARCÓN/

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 688 del Código Civil, 13, 17, 18 y 20 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de treinta de julio del año pasado y en su lugar se resuelve que se accede a lo pedido por doña María Clarina Alarcón Arias y la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña María Melania Arias y, en consecuencia, el Conservador de Bienes Raíces de Chillán, deberá practicar la inscripción especial de herencia quedada al fallecimiento de esta última. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro titular Claudio Arias Córdova. Rol N° 469-2019- CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

5 Chillán, veintiuno de enero de dos mil veinte. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos, quinto, sexta, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además, presente: 1°.- Que, el abogado don Marcelo Rodríguez Navarrete dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó el reclamo que interpuso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica