SIN INFORMACION

UBILLA VARAS PAMELA VICKY/7° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, de los antecedentes expuestos, se vislumbra que los hechos de los cuales se da cuenta en el recurso de amparo se encuentran sometidos al imperio del derecho y debe ser en la sede jurisdiccional correspondiente en donde se presenten los arbitrios pertinentes, no siendo esta la vía idónea para proceder a su impugnación, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-141-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, y conformada por el Ministro señor Rafael Andrade Díaz y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-141-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, y conformada por el Ministro señor Rafael Andrade Díaz y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que, de los antecedentes expuestos, se vislumbra que los hechos de los cuales se da cuenta en el recurso de amparo se encuentran sometidos al imperio del derecho y debe ser en la sede jurisdiccional correspondiente en donde se presenten los arbitrios pertinentes, no siendo esta la vía idónea para pro

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