CLÍNICA CHILLAN S.A./GONZÁLEZ
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, en esta causa se presentó escrito oponiendo excepciones por parte del ejecutado Salvador Ignacio José González, el cual sólo aparece firmado por el abogado Joaquín Rodrigo Candía González, por lo cual el Tribunal proveyó ordenando “A lo principal y otrosíes: previo a resolver, incorpórese escrito de oposición a la ejecución, firmado por el ejecutado don Salvador González Cisternas, sea con firma electrónica simple, o mediante firma manuscrita puesta ante el secretario del tribunal, y constitúyase el poder en forma legal, dentro de tercero día hábil, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado para todos los efectos legales”, con fecha 3 de diciembre de 2019. 2°.- Que, el mismo día 3 de diciembre, la parte ejecutada presenta un escrito donde constituye patrocinio y poder en forma manuscrita en favor del abogado Joaquín Rodrigo Candía González ante el Ministro de Fe del Tribunal, y con fecha 4 del mismo mes y año el tribunal resuelve “Téngase presente. Sin perjuicio para resolver, presentación de folio 32, dese estricto cumplimiento a lo ordenado a folio 33, dentro del plazo señalado en dicha resolución”, presentando el abogado un escrito con fecha 6 de diciembre cumpliendo lo ordenado, acompañando el documento de las excepciones firmado por el ejecutado. 3°.- Que, el Tribunal a esta presentación, con fecha 9 de diciembre del dos mil diecinueve proveyó lo siguiente: “No habiendo dado cumplimiento dentro del plazo otorgado por el Tribunal a folio 33, téngase por no presentada las excepciones de fecha 02 de Diciembre de 2019, para todos los efectos legales..”, que es la resolución en alzada. 4°.- Que, el apoderado de la ejecutada expone que dio cumplimiento a lo ordenado, tanto con la constitución de patrocinio y poder realizada ante el Ministro de Fe del tribunal como con la presentación de la excepción, y a mayor abundamiento, la ley 20.886 sobre tramitación electrónica no establece métodos o formas imperativas de presentac
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de nueve de diciembre de dos mil diecinueve y en su lugar se declara que el Tribunal a quo dará tramitación a dichas excepciones, proveyendo lo que en derecho corresponda. Devuélvanse. Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas.- R.I.C. 715-2019.- CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de enero de dos mil veinte.- Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, en esta causa se presentó escrito oponiendo excepciones por parte del ejecutado Salvador Ignacio José González, el cual sólo aparece firmado por el abogado Joaquín Rodrigo Candía González, por lo cual el Tribunal proveyó ordenando “A lo principal y otrosíes: previo a resolver, incorpórese escrito de oposición a l
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