INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL CARMEN S.A/MOREAU
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la demandada en contra de la resolución de 11 de diciembre de 2019, por la que el Juez a quo, acogiendo un incidente de nulidad procesal, resolvió anular todo lo obrado en la causa, retrotrayéndola al estado de proveer nuevamente la demanda incoada. Sostiene que la demandante interpuso demanda de comodato precario, y que dicho proceso se encontraba siendo substanciado hasta la dictación de la resolución que recibió la causa a prueba, de 28 de noviembre de 2019, y cuyas resolución de tramitación, hasta aquella época, fueron expedidas por el Juez Titular, señor Julio Aguilar Bustamante. Agrega que, mediante resolución 2 de diciembre de 2019, el Juez Titular, señor Aguilar Bustamante, manifestó afectarle, en relación a la demandante, la causal legal de recusación del numeral 15 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que, en lo sucesivo, se encuentra inhabilitado para seguir conociendo y resolviendo la causa. Causal de recusación que fue aceptada por parte de la demandada, según da cuenta el escrito de 4 de diciembre de 2019. Afirma que la demandada, el 7 de diciembre de 2019, alegó la nulidad de todo lo obrado, sustentado en el hecho que, desde el proveído de la demanda hasta la resolución que recibió la causa a prueba, fueron dictadas por el Juez Aguilar Bustamante, en circunstancias que se encontraba inhabilitado para conocer del juicio, habida consideración de la causal de inhabilidad manifestada por éste, lo que dicho vicio le ha causado perjuicio a su parte, privándosele del derecho de ejercer sus derechos, siguiendo el proceso ante un juez afectó a una causal de recusación. Indica que, mediante resolución de 11 de diciembre de 2019, el Juez no inhabilitado, señor Quiroz Espinoza, acogió el incidente de nulidad, fundado en que la existencia de un juez imparcial es un requisito de la esencia para la correcta sustanciación del proceso, lo que, además, se suma el hec
Fallo
se declara que se rechaza el incidente de nulidad procesal promovido por la apoderado de la demandante, en lo principal de su escrito de 7 de diciembre de 2019, con costas. Comuníquese. Rol N° 519-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la demandada en contra de la resolución de 11 de diciembre de 2019, por la que el Juez a quo, acogiendo un incidente de nulidad procesal, resolvió anular todo lo obrado en la causa, retrotrayéndola al estado de proveer nuevamente la demanda incoada. Sostiene que la demandant
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