SIN INFORMACION

CARO/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A-VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rol Corte N°70.692/2018, deduce recurso de protección el abogado Juan Carlos Bello Pizarro de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico, en favor de los médicos afiliados y cotizantes del PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD GRUPAL MAS 2012 Y PLAN 2005 GOLD, individualizados en el segundo otrosí, 25 en total, en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A. representada por Hernán Pérez Carvallo, ambos domiciliados en Miraflores 3834, piso 15, oficina1502, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario que los ha perturbado y privado del derecho a su integridad psíquica y física, de la igualdad ante la ley, de la protección de la salud, y del derecho de propiedad, en perjuicio de los médicos en favor de quién recurre, lo que constituye una abierta vulneración de las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. · Los recurrentes son: Gustavo Adolfo Caro Díaz, Pilar Alejandra Aldana Retamal, Víctor Perl Gompertz, Paulina Verónica Balboa Cardemil, Karina Lobos Sánchez, Gustavo Aníbal Vera Henríquez, Javier Andrés Vázquez Izurieta, Alberto Felipe Torres Guerén, Alicia Cristina Benavides Mendoza, Claudio Enrique Nazar Jara Clara María Raquel Gana Apablaza, Felipe Andrés Contreras Godoy, Manuel Alejandro Astorga Alarcón, Eduardo Alberto Cassinelli Zattera, Juan de Dios Jorquera Díaz, Rafael Calvo Rodríguez, Miguel Fassler Kohen, Nélida Leticia Saavedra Vedia, Iván Alejandro Mendoza González Loreto Michea Anfossi, Eduardo Jaar Hasbun, Luis Alfredo Ramírez Núñez, Katherine Bernier Rodríguez, Daniela Andrea Ugarte Cisternas y Agustín Ignacio Adana Vargas. A esta causa se acumularon los Roles N°s 70.709, 70.723, 70745, 72703, 73.082 y 73.856, todas del año 2018. Entre los

Fundamentos

fundamentos de hecho se mencionan, sucintamente, los siguientes: que la Isapre se limitó a enviar una comunicación en la que expresa, en lo fundamental, que el Plan MAS 2005 GOLD y el Plan MAS 2012, no cuentan con el número mínimo de cotizantes y excede la siniestralidad máxima determinada, por lo que de acuerdo a la normativa vigente, antes de ponerle término, la Isapre ejerce su derecho a proponer modificaciones al señalado plan. Al efecto, sugiere diversos planes alternativos y otorga un plazo (último día hábil de octubre de 2018) para aceptarlos, vencido el cual la Isapre puede ponerle término al plan grupal, si no ha mediado aceptación, y puede proponerles un plan individual por el precio que más se ajuste al monto del cotización legal. Añaden que el referido plan fue suscrito por los interesados en su condición de accionistas médicos de Isapre Másvida S.A., institución que cedió toda su cartera de clientes a la Isapre recurrida, encontrándose entre los requisitos de dicha cesión que no podrían subirse los planes. Agregan que el Administrador Provisional de Isapre Másvida S.A. autorizó ceder la cartera, previa autorización por la junta de accionistas, la que aprobó la cesión, pero estableciendo como ejes que los planes grupales médicos no podían ser eliminados. Destacan la firma de un convenio de 17 de abril de 2017, entre Nexus Chile Helth SpA, Isapre Óptima S.A., hoy Nueva Másvida S.A. y Empresas Másvida S.A., del que extractan sus principales acuerdos, entre los que menciona que de aprobarse el traspaso de los afiliados,

Fallo

se acuerda ofrecer un plan grupal denominado “Plan Médico”, entre cuyas características, se menciona que el plan se expresará en U.F., estará definido en relación al tamaño del grupo familiar en los mismos términos que el actual, pero con valores un 15% más altos, debiendo mantenerse los beneficios en forma vitalicia para el cónyuge sobreviviente médico y hasta que cumplan 27 años de edad los hijos de los médicos estudiantes de pregrado de universidad chilena. Resaltan que el accionista mayoritario controlador de Isapre Nueva Masvida S.A. no llamó a junta extraordinaria de accionistas, por lo que el directorio debió haberlo hecho en cumplimiento del convenio de 17 de abril de 2017, para asegurar la correcta adquisición de la cartera de clientes. Cita al efecto el artículo 58 de la Ley N° 18.046, de acuerdo con el cual el Directorio de la sociedad debe convocar a Junta Extraordinaria de Accionistas, “siempre que a su juicio, los intereses de la sociedad lo justifiquen”. Consignan además que, de acuerdo al citado documento, si la intención era dejar sin efecto los planes grupales, debió ofrecerse alternativamente el citado convenio de 17 de abril, en lugar de los planes contenidos en la carta remitida al afiliado. En cuanto a los fundamentos de derecho que se hacen valer, se menciona en primer lugar que se habría vulnerado el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y la Circular IF N° 94, de 23 de abril de 2009, de la Superintendencia de Salud, que tratan de

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: En los autos Rol Corte N°70.692/2018, deduce recurso de protección el abogado Juan Carlos Bello Pizarro de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico, en favor de los médicos afiliados y cotizantes del PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD GRUPAL MAS 2012 Y PLAN 2005 GOLD, individualizados en el segundo otrosí, 25 en total, e

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