SIN INFORMACION

AMPARADO NICOLAS ALEXANDER FERNÁNDEZ NÚÑEZ /JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN EDGARDO PINTO SOLIS

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la defensora penal público doña LAURA KUNCAR HEMPEL, cédula de identidad 18.413.494-2, abogada, domiciliada para estos efectos en Sargento Aldea 94 de la comuna de Chillán, por el imputado Nicolás Alexander Fernández Núñez, cedula de identidad 19.568.364-6, en causa de procedimiento simplificado RUC 2000037980-9, RIT 182-2020 del Juzgado de Garantía de Chillán, seguida en su contra por el delito de hurto simple frustrado, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 10 de enero de 2020 en causa rit 182-2020, dictada por el juez de Garantía de Chillán don Edgardo Pinto Solís, quien luego de requerir a su representado en procedimiento simplificado, procedió a decretar medidas cautelares personales en su contra. Solicita acoger el recurso, ordenar se deje sin efecto la misma a fin de restablecer el imperio del derecho. Funda su libelo en los siguientes hechos: I.- Con fecha 10 de enero su representado fue objeto de control detención, y luego se procedió por parte del ministerio público a requerirlo en procedimiento simplificado, como autor del delito frustrado de hurto simple. II.- Que luego de ello, se procede a preparar la causa, dado que su representado no habría admitido responsabilidad, fijándose fecha para realizar Juicio Oral Efectivo para el día 27 de febrero a las 12:00 hrs. III.- Que luego de ello, la querellante, abogada representante de Alto S.A., solicita la medida cautelar personal de prohibición del imputado de ingresar a tiendas Falabella de Chillán, a lo cual la defensa se opone, decretándose finalmente esta medida por el Juez de Garantía, dado que de acuerdo su criterio, al procedimiento simplificado pueden aplicársele por analogía todas las normas de los demás procedimientos, en aquellas materias que no tengan regulación especial. En cuanto al derecho señala que las medidas cautelares personale

Fundamentos

considerando el actuar reiterativo del requerido en la comisión del mismo tipo de delitos, y estimando que dicha cautelar satisface la necesidad de protección de la víctima. Cita el artículo 155 inciso final del Código Procesal Penal e indica que de acuerdo a su tenor resulta procedente la aplicación de los artículos 139, 140 y 141 del mismo cuerpo legal, por tratarse de disposiciones generales aplicables a todo procedimiento, añade que en este caso la medida se decreta por existir antecedentes calificados que permiten presumir que el imputado realizará atentados en contra de bienes de la víctima, siendo ello lo invocado por la querellante dado el actuar delictivo reiterativo del encauzado. Termina su informe indicando que estima que no existe afectación ilegal y arbitraria contra el imputado que lo hubiere privado de su libertad, puesto que la dictación de medidas cautelares es aplicable en el procedimiento simplificado conforme al artículo 155 del Código Procesal Penal, ésta se encuentra suficientemente fundada y por la baja intensidad de la misma. 3°. - Que, el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, dispone que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°. - Que, concordante con lo anterior, el recurso de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de todo el que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 5°. - Que, la procedencia de medidas privativas de libertad debe ser interpretada restrictivamente, encontrándose además proscrita la analogía en perjuicio del imputado, de conformidad a lo previsto en el artículo 5 del Código Procesal Penal y la medida cautelar personal contemplada en el artículo 155 letra e) no se encuentra contemplada en las normas que regulan el procedimiento simplificado, resultando improcedente para hacerla aplicable acudir a la supletoriedad establecida en el artículo 389 del mismo cuerpo legal, pues ella se refiere al Libro Segundo. En consecuencia, la citada medida cautelar personal constituye un acto arbitrario e ilegal que restringe la libertad ambulatoria del imputado, razón por la que el presente arbitrio ha de ser acogido. 6°. - Que, a mayor abundamiento, se dirá que tampoco resulta procedente la cautelar en análisis, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 229, 230 y 390 del Código Procesal Penal, pues en el caso sublite no existió formalización de la investigación, en atención al requerimiento efectuado por el ente persecutor y concedido por el Tribunal, lo que impide decr

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por la defensora penal público doña LAURA KUNCAR HEMPE por el imputado Nicolás Alexander Fernández Núñez, en contra de la resolución de fecha 10 de enero de 2020 en causa Rit 182-2020, dictada por el juez de Garantía de Chillán don Edgardo Pinto Solís y, en consecuencia, se ordena su inmediato alzamiento, debiendo comunicarse lo resuelto por la vía más expedita. Notifíquese, comuníquese y, ejecutoriado, archívese. Redactado por el Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. R.I.C. 6-2020-AMPARO

Texto Completo (Preview)

Chillan, veintiuno de enero de dos mil veinte Vistos: 1°.- Comparece la defensora penal público doña LAURA KUNCAR HEMPEL, cédula de identidad 18.413.494-2, abogada, domiciliada para estos efectos en Sargento Aldea 94 de la comuna de Chillán, por el imputado Nicolás Alexander Fernández Núñez, cedula de identidad 19.568.364-6, en causa de procedimiento simplificado RUC 2000037980-9, RIT 182-2020 del

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