SIN INFORMACION

ALEJANDRO ORIOZOLA PEÑA CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Alejandro Orizola Peña, abogado, quien deduce acción de amparo en representación y a favor de doña Maxima Mamani Flores, ciudadana Boliviana, comerciante cédula de identidad para extranjeros N° 21.533.780-4, visa tipo permanencia definitiva, en contra de la Jefatura Nacional de Extranjería y Migración de la Policía de Investigaciones de Chile y del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que mediante Resolución Exenta del Ministerio del Interior se otorgó a la amparada, permiso de permanencia definitiva. Indicando que la amparada es madre de dos hijos, uno de los cuales se encuentra estudiando en la Universidad en esta ciudad y que actualmente convive con el padre de sus hijos don Emiliano García Choque, residiendo en Iquique, avecindada por más de cinco años, también en el Poblado de Tarapacá, lugar en que su pareja mantiene propiedades heredadas y ambos mantienen el cultivo de la cultura de su pueblo originario. Señala que en abril de 2019, se encontraba en Colchane realizando actividad de construcción de terreno junto su familia, exponiendo que dicho lugar no cuenta con supermercados o negocios, específicamente que el sector de Pisiga Carpa el cual tampoco cuenta con electricidad y agua potable, siendo necesario pasar al país vecino de Bolivia para provisionarse, haciendo presente que tal práctica es uso y costumbre, para lo cual hacen uso del paso de camiones, cercano al paso de aduana, donde se encuentra un funcionario de Policía de Investigaciones, quien luego de mirar sus cédulas les permite el ingreso, para provisionarse de alimentos y volver; continua señalando que como otros días, realizaron el paso por aquel lugar, y al volver el mismo funcionario de Policía de Investigaciones separó a los chilenos y no chilenos, indicando que los no nacionales con o sin residencia definitiva serian notificados para ser expulsados por cometer el delito de paso no habilitado (sic), situación que man

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 977, de fecha 15 de mayo de 2019, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que la amparada había ingresado clandestinamente al territorio nacional el día 12 de mayo de 2019, eludiendo los controles policiales de la frontera. 2.- El 30 de mayo de 2019, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L N° 1.094, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte y posteriormente se desistió del mismo. 3.- El 18 de junio de 2019, mediante Resolución Exenta N° 2698/2368/2019, la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional, por ingreso clandestino al país. 4.- La amparada cuenta con residencia definitiva en el país. TERCERO: El artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. CUARTO: El referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. QUINTO: De lo anterior aparece, que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Maxima Mamani Flores, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2698/2368/2019, de 18 de junio de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 6-2020 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece Alejandro Orizola Peña, abogado, quien deduce acción de amparo en representación y a favor de doña Maxima Mamani Flores, ciudadana Boliviana, comerciante cédula de identidad para extranjeros N° 21.533.780-4, visa tipo permanencia definitiva, en contra de la Jefatura Nacional de Extranjería y Migración de la Policía de Investigaciones

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