TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PUBLICO C/ GARYS MANUEL HIDALGO TOLEDO

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto Primero: Que la defensa considera que se ha incurrido en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, porque la sentencia regula la pena tomando en consideración lo prescrito por el artículo 69 del Código Penal, en circunstancias que para este tipo específico existe una regla propia contemplada en el artículo 449 N° 1 del Código Penal, que precisamente hace inaplicable el artículo 69 citado por los Jueces. Segundo: Que siendo efectivo que no es aplicable a la especie el referido artículo 69, no lo es menos que el error cometido en el fallo de instancia al considerarlo, es irrelevante y por tanto no afecta lo dispositivo, que es una expresa exigencia para la nulidad, según lo prescribe el artículo 373 del Código Procesal Penal. No se produce esa influencia en lo dispositivo del fallo, porque el artículo 449 N° 1 del Código Penal, para este tipo de ilícitos, establece dos parámetros a considerar para determinar la pena en el caso del delito consumado, y ellos son el número y entidad de las atenuantes y agravantes y la mayor o menor extensión del mal causado. La sentencia que se ataca toma en consideración, precisamente esos dos parámetros. En primer término, la atenuante únicamente que aquí concurre, según lo dice en su motivo vigésimo, y por eso decide regular la pena dentro del grado inferior de la misma; esto es, presidio mayor en su grado mínimo. Enseguida, el otro parámetro legal es considerado en el razonamiento vigésimo primero, estableciendo que hubo una mayor extensión del mal producido por el delito, lo cual se fundamenta señalando con precisión los hechos que constituyen esa mayor extensión del mal, hechos que aquí no se pueden revisar. Como consecuencia de esa mayor extensión del mal y dentro del grado inferior de la pena, se decide aplicar la sanción concreta de 7 años, por lo cual resulta que los jueces se ajustaron enteramente a la norma regulatoria pertinente, que es el artículo 449 de Código Penal, aunq

Fallo

fallo de instancia al considerarlo, es irrelevante y por tanto no afecta lo dispositivo, que es una expresa exigencia para la nulidad, según lo prescribe el artículo 373 del Código Procesal Penal. No se produce esa influencia en lo dispositivo del fallo, porque el artículo 449 N° 1 del Código Penal, para este tipo de ilícitos, establece dos parámetros a considerar para determinar la pena en el caso del delito consumado, y ellos son el número y entidad de las atenuantes y agravantes y la mayor o menor extensión del mal causado. La sentencia que se ataca toma en consideración, precisamente esos dos parámetros. En primer término, la atenuante únicamente que aquí concurre, según lo dice en su motivo vigésimo, y por eso decide regular la pena dentro del grado inferior de la misma; esto es, presidio mayor en su grado mínimo. Enseguida, el otro parámetro legal es considerado en el razonamiento vigésimo primero, estableciendo que hubo una mayor extensión del mal producido por el delito, lo cual se fundamenta señalando con precisión los hechos que constituyen esa mayor extensión del mal, hechos que aquí no se pueden revisar. Como consecuencia de esa mayor extensión del mal y dentro del grado inferior de la pena, se decide aplicar la sanción concreta de 7 años, por lo cual resulta que los jueces se ajustaron enteramente a la norma regulatoria pertinente, que es el artículo 449 de Código Penal, aunque hayan citado equivocadamente el artículo 69 del Código Penal, de manera tal que como a

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinte. Visto Primero: Que la defensa considera que se ha incurrido en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, porque la sentencia regula la pena tomando en consideración lo prescrito por el artículo 69 del Código Penal, en circunstancias que para este tipo específico existe una regla p

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