DENUNCIANTE: BENJAMÍN JOSÉ VERGARA CARRASCO. ISABEL DEL CARMEN MANZO SALINAS. DENUNCIADO: LUIS ANTONIO VALENZUELA ZÚÑIGA. FABIÁN MATÍAS GÁLVEZ MARDONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando II.- titulado “Respecto de la demanda civil”, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente. Primero: Que si bien la póliza de seguro N° 82636 suscrita entre el asegurado y la empresa demandante acompañada en esta instancia, no objetada, presenta una inconsistencia en la placa patente del vehículo asegurado, es suficiente para dar fe de la celebración del contrato de seguro, puesto que coinciden los datos técnicos del vehículo siniestrado en cuanto a los números de chasis y motor. Segundo: Que, para acreditar los daños del vehículo siniestrado, se acreditó por la parte demandante mediante la factura electrónica N°66480 emitida por la distribuidora Suzuval Ltda., que rola a fojas 26, por la suma de $1.228.092, lo que se condice con la descripción de las piezas indicadas en la Orden de Compra que rola a fojas 27 y los daños que se visualizan en las fotografías de fojas 28 y 29 aportadas por la propia querellada y demandada. Tercero: Que, atendido el extracto de inscripción de fojas 10 y 11, serán condenados solidariamente los demandados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley N°18.290.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 31 y 32, en cuanto no hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada por HDI Seguros S.A.; sin costas y en su lugar se declara: I.- Que se acoge la demanda civil deducida por HDI Seguros S.A. y por consiguiente, se condena a Fabián Matías Gálvez Mardones y a Luis Antonio Valenzuela Zúñiga, solidariamente, al pago de la suma de $1.228.092 (un millón doscientos veintiocho mil noventa y dos pesos) a título de daño emergente, todo ello, con costas. II.- Que la suma referida precedentemente se deberá pagar reajustada de conformidad al Índice de Precios al Consumidor a contar de la fecha de la dictación de la presente sentencia y, los intereses, desde la mora. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-476-2019.- Redacción de la Abogada Integrante Sra. Amalia Cavaletto Flores. Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por las Ministras Sra. Eliana Quezada Muñoz y Sra. María del Rosario Lavín Valdés y la Abogada Integrante Sra. Amalia Cavaletto Flores.
Texto Completo (Preview)
Foja: 79 Setenta y Nueve Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando II.- titulado “Respecto de la demanda civil”, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente. Primero: Que si bien la póliza de seguro N° 82636 suscrita entre el asegurado y la empresa demandante acompañada en est
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