EUGENIO GONZALEZ VALDEZ CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA VOTO EN CONTRA MUP
Hechos
VISTO: Don Eugenio González Valdes, cédula de identidad cubana Nº 70070304145, domiciliado en Juan Antonio Ríos Nº 711, Arica, interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, representada por su Intendente, don Roberto Erpel Seguel, por cuanto ésta mediante Resolución Nº 913/2960, de 16 de noviembre de 2018, decretó orden de expulsión en su contra. Señala el recurrente que es oriundo de Cuba y que por intereses personales junto a su pareja deciden emigrar a Chile, al cual ingresó el 10 de enero de 2018. Sostiene que no será una carga para el Estado de Chile y desde que ingresó a Chile ha buscado trabajo y que el 20 de enero de 2019, encontró trabajo sujeto a contrato, en el oficio de ayudante de fibras. Estima que la resolución que ordenó su expulsión es ilegal, puesto que de acuerdo al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la Intendencia carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que previamente exista una condena por ese motivo en sede penal; en el presente caso al haberse desistido la Intendencia de la denuncia por dicho ilícito no se satisfacen los presupuestos para ejercitar dicha facultad. Además, en este caso se dictó un acto administrativo en un procedimiento que no respetó el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880, siendo el fundamento de dicho acto la existencia de un delito respecto del cual no existe sanción, basándose finalmente el acto en una mera aseveración de la autoridad todo lo cual torna la resolución en arbitraria e ilegal, no tomando en consideración todos sus antecedentes favorables, quien, pese a poseer un título profesional, presta servicios de ayudante en fibras, con contrato de trabajo de carácter indefinido, no posee anotaciones prontuariales pretéritas en su país de origen, lo que demuestra su responsabilidad y honradez, sin perjuicio de que en la actualidad su esposa presenta un embarazo, lo que no se tuvo a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, son hechos acreditados del presente recurso que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado el día 10 de abril de 2018, manteniéndose de manera irregular desde esa fecha, y que, la recurrida, el día 16 de noviembre de 2018, dictó la Resolución Nº 913/2960, en la cual se decretó la medida de expulsión del país del amparado, fundado en su ingreso irregular, por un paso no habilitado. TERCERO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597 establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. CUARTO: Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que el amparado ingresó de manera clandestina a Chile, como aparece en el respectivo informe policial de 10 de abril de 2018 de la Policía de Investigaciones de Chile, así, en consecuencia, la resolución recurrida se ajusta a derecho, sin que la circunstancia de haberse desistido la Intendencia de la acción penal le impida ejercer las facultades que emanan del Derecho Administrativo sancionador. QUINTO: Que, finalmente, ninguna situación de arraigo logró acreditar el amparado, en la medida que probó la situación conyugal que lo une a la ciudadana Martínez Armentero. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,
Fallo
se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido por EUGENIO GONZÁLEZ VALDÉS, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por el Intendente don Roberto Erpel Seguel. Acordada con el voto en contra del Ministro, señor Marcelo Urzúa Pacheco, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, teniendo únicamente presente que en este caso no se dan los presupuestos procesales previstos en el artículo 158 del Decreto N° 597, para haber dictado el decreto de expulsión del amparado, por lo que el mismo se torna en ilegal. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° 13-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO: Don Eugenio González Valdes, cédula de identidad cubana Nº 70070304145, domiciliado en Juan Antonio Ríos Nº 711, Arica, interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, representada por su Intendente, don Roberto Erpel Seguel, por cuanto ésta mediante Resolución Nº 913/2960, de 16 de noviembre de 2018,
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