JAIME ROBERTO CARRASCO URIBE C/ HARRY MARCELO FLORES HIDALGO
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos investigados (hechos de la querella), respecto de Mirko Andrés Silva Vergara, Harry Marcelo Flores Hidalgo, María Margot Uribe Fuentealba, Alicia Vera Vergara, Catalina Alicia Vera Vergara y Eduardo Ernesto Espinoza Pérez, querellados por los delitos de estafa, artículo 473; falsificación de instrumento públicos, artículos 193 y 194; cohecho, artículo 249, y asociación ilícita, artículo 292, todos del Código Penal. Pide, en mérito de las alegaciones y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, como consecuencia de ello, se declare el sobreseimiento definitivo total de la presente causa por la causal contenida en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de todos sus defendidos. Acto seguido, alega el Ministerio Público solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Por último, solamente la Defensa hace uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención. La resolución de la Corte es la siguiente: VISTOS: Teniendo presente lo expuesto por el apelante en estrados, de donde se desprende que los hechos plasmados en la querella y que involucran genéricamente a todos los querellados no han sido considerados por el ente persecutor de relevancia jurídico penal pues no se ha formalizado por dichos hechos; a lo anterior se suma que de la narrativa contenida en el libelo faltan elementos para vincular a los querellados con hechos que sean constitutivos de tipos penales que se señalan, a saber, estafa, falsificación, cohecho y asociación ilícita; y considerando que se cumplen los supuestos para decretar el sobreseimiento, se estima errado el parecer del juez a quo, por lo que se resolverá en consecuencia. Conforme lo expuesto y a lo que dispone el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se accede a lo pedido y se decreta el sobreseimiento total y definitivo de la presente investigación. Comuníquese. Se deja constancia que a los intervinientes se les notificó la presente resolución, en la misma audiencia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. N°Penal-4-2020. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 21 de enero de 2020. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, veintiuno de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA PENAL PARTICULAR EN CAUSA RUC 1810053493-9, RIT 5739-2018 DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO. ROL CORTE 4-2020 PENAL. Siendo las 09:52 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la a
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