SIN INFORMACION

ROBERTO IZQUIERDO AVILA CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA VOTO EN CONTRA MUP

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Hechos

VISTO: La abogada doña CONSTANZA PAZ CANEPA CUBILLOS, en favor de don ROBERTO IZQUIERDO ÁVILA, técnico en laboratorio clínico, cubano, pasaporte N° J348837, ambos con domicilio para estos efectos en calle Andrés Fuenzalida N° 22, comuna de Providencia, interpone recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, al haber dictado la Resolución N° 1.168/3.171 de 11 de diciembre de 2018, que decretó su expulsión del país. Explica que el amparado con miras a iniciar su nueva vida y en búsqueda de mejores expectativas socioeconómicas, sumado al hecho de que en Chile existen medidas antidiscriminación conforme lo estatuye la Ley N° 20.069, que lo ampara en relación a su orientación sexual, dejó Cuba ingresando al país el 7 de septiembre de 2018, por un paso no habilitado en el sector costero, fronterizo con el Perú, siendo posteriormente detenido por personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Manifiesta que el 11 de diciembre de 2018, la recurrida dictó la Resolución Afecta N° 1.168/3.171, notificada a su parte el 15 de octubre de 2019, que dispuso su expulsión del país. Estima que la resolución que ordenó la expulsión del amparado es ilegal puesto que de acuerdo al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 la Intendencia carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que previamente exista una condena por ese motivo en sede penal, en el presente caso al haberse desistido la Intendencia de la denuncia por dicho ilícito no se satisfacen los presupuestos para ejercitar dicha facultad. Además, en este caso se dictó un acto administrativo en un procedimiento que no respetó el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880, siendo el fundamento de dicho acto la existencia de un delito respecto del cual no existe sanción, basándose finalmente el acto en una mera aseveración de la autoridad todo lo cual torna la resolución en arbitraria e ilegal, no tomando en consideración

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, son hechos acreditados del presente recurso que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado el día 6 de septiembre de 2018, manteniéndose de manera irregular desde esa fecha, y que, la recurrida, el día 11 de diciembre de 2018, dictó la Resolución N° 1.168/3.171, en la cual se decretó la medida de expulsión del país del amparado, fundado en su ingreso irregular, por un paso no habilitado. TERCERO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597 establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. CUARTO: Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que el amparado ingresó de manera clandestina a Chile, como aparece en el respectivo informe policial de 12 de septiembre de 2018 de la Policía de Investigaciones de Chile, así, en consecuencia, la resolución recurrida se ajusta a derecho, sin que la circunstancia de haberse desistido la Intendencia de la acción penal le impida ejercer las facultades que emanan del Derecho Administrativo sancionador. QUINTO: Que, finalmente, ninguna situación de arraigo logró acreditar el amparado, en la medida que la situación sentimental que lo une con un chileno, en orden a formalizar algún acuerdo de unión civil, se trata únicamente de una mera expectativa futura e incierta que no confiere derecho alguno para reclamar la ilegalidad del acto administrativo de expulsión. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido por la abogada doña CONSTANZA PAZ CANEPA CUBILLOS, en favor de don ROBERTO IZQUIERDO ÁVILA, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por el Intendente don Roberto Erpel Seguel. Acordada con el voto en contra del Ministro, señor Marcelo Urzúa Pacheco, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, teniendo únicamente presente que en este caso no se dan los presupuestos procesales previstos en el artículo 158 del Decreto N° 597, para haber dictado el decreto de expulsión del amparado, por lo que el mismo se torna en ilegal. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° 8-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO: La abogada doña CONSTANZA PAZ CANEPA CUBILLOS, en favor de don ROBERTO IZQUIERDO ÁVILA, técnico en laboratorio clínico, cubano, pasaporte N° J348837, ambos con domicilio para estos efectos en calle Andrés Fuenzalida N° 22, comuna de Providencia, interpone recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, al haber dict

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