SIN INFORMACION

PIZARRO/A.F.P. PLANVITAL S.A.

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve se presenta don Juan Carlos Pizarro Cortes, pensionado, domiciliado en Los Rododendros N°1141, Sindempart, Coquimbo, e interpone recurso de protección en contra de AFP Planvital S.A., representada legalmente por su Gerente General, doña Andrea Baratini, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 480, comuna de La Serena. Como antecedentes de hecho del recurso refiere: 1. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES: Que conforme lo dispone el D.L N° 3.500, según información sustentada en “certificado de movimientos de cuenta obligatoria”, Folio N° 1211-3627-63, de fecha 30 de septiembre de 2019, ha estado afiliado a las siguientes entidades Administradoras de Fondos Pensiones: a. AFP Provida S.A desde el 12 de noviembre de 1987 (ingreso al sistema previsional chileno). b. AFP Cuprum S.A. desde octubre de 1996 hasta marzo de 2015 (afiliado al sistema, declarado inválido total y permanente 2/3) c. AFP Modelo S.A. desde de abril de 2014 hasta julio de 2019 (afiliado al sistema en calidad de pensionado inválido total y permanente 2/3). d. AFP Planvital S.A. desde el 01 de agosto de 2019 a la fecha (afiliado al sistema en calidad de pensionado inválido total y permanente 2/3). Agrega que el “certificado de movimientos de la cuenta obligatoria”, emitido por la AFP Planvital, actual Administradora de su fondo de pensiones, da cuenta de los movimientos experimentados en la Cuenta de Capitalización Individual en un periodo de tiempo determinado que comprende el mes de enero del año 2008 a septiembre del año 2019. 2. SOLICITUD DE EVALUACION Y CALIFICACION DEL GRADO DE INVALIDEZ PARA AFILIADO CUBIERTO POR EL SIS. Hace presente que se encuentra pensionado por “Invalidez Total y Permanente”, según lo establece el DL N° 3500 de 1980, en sus artículos 4° y 11°, en condiciones de afiliado, cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia “SIS”, seguro de carácter obligatorio cuya finalidad era cubrir el riesgo mientras se encontraba cotizando. Señala que, en el mes de febrero de 2009, se acredita por parte de AFP Cuprum S.A. el “Aporte Adicional” de la Compañía de Seguros Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., empresa en la que la AFP de afiliación de aquel entonces, AFP Cuprum S.A., habría contratado la póliza colectiva correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS, en una de las empresas afines pertenecientes al mismo holding. 3. TRASPASO DE FONDOS A AFP MODELO S.A. POR CAMBIO DE ADMINISTRADORA Indica que en marzo de 2014, ejerciendo el derecho de cambio de Administradora de Fondos de Pensiones, pasó desde AFP Cuprum S.A. a AFP Modelo S.A, operación ratificada conforme “certificado de movimiento de cuenta obligatoria” de fecha 30 de septiembre de 2019, folio de Certificación N° 1211-3627-63 con un total de 12 páginas, emanado de AFP Planvital S.A, consignando en la página 6 de 12, código cargo 120700, traspaso egreso cuentas $192.529.398, equi

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, establece que el recurso o acción de protección se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. OCTAVO: Que, en este orden de ideas, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, planteada por la recurrida AFP Planvital, se desprende con nitidez que el acto recurrido, corresponde al certificado de saldo para retiro de “Excedente de Libre Disposición” de fecha 23 de septiembre de 2019, mediante el cual, la referida AFP determinó el derecho del actor a retirar, por concepto de excedente de libre disposición 41,41 UF, documento que permitió al recurrente, retirar, con fecha 01 de octubre de 2019, un monto ascendiente a diez millones doscientos sesenta mil ochocientos dos pesos ($10.260.802.-). Si bien el actor pretende extender el acto arbitrario e ilegal hasta la fecha del pago indicado previamente, estos sentenciadores estiman que no puede hacerse de un nuevo plazo, cuando lo que dice afectarle, según se desprende inequívocamente del libelo recursivo, es el cálculo efectuado por la AFP emplazada respecto al derecho del denominado beneficio “Excedente de Libre Disposición”, lo cual se verificó, en el citado certificado de 23 de septiembre del año dos mil diecinueve, y es esa la fecha que ha de considerarse para el computo del plazo de presentación del

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Pizarro Cortés, Juan Carlos A.F.P Plan Vital S.A. Recurso de protección. Rol N° 3523-2019.- La Serena, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve se presenta don Juan Carlos Pizarro Cortes, pensionado, domiciliado en Los Rododendros N°1141, Sindempart, Coquimbo, e interpone recurso de protección en contra de AFP Pla

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