GRUPO HABITACIONAL ARCOIRIS/AGENCIA DE SERVICIOS HABITACIONALES VIGO LIMITADA
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA/RECHAZA INCIDENTE
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- En cuanto al abandono del procedimiento: PRIMERO: Que, la institución de abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga una pronta y eficaz resolución. Su fundamento es la búsqueda de la certeza jurídica y tranquilidad social, desde que tiende a corregir la situación anormal que provoca la paralización de un juicio por un tiempo determinado, impidiéndose, por la inactividad del actor, arribar al término del litigio. SEGUNDO: Que, la expresión “han cesado en su prosecución” que contiene el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil debe ser entendida como una pasividad “imputable” al actor, quien no obstante conocer las consecuencias procesales de su inactividad, persiste en ello, aceptándolas. TERCERO: Que, lo que sanciona el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil es la inactividad de las partes en todo el juicio y ello incluye todas las acciones, excepciones y recursos que se han hecho valer y que se tramitan en sus diversos cuadernos. Luego, la inactividad está relacionada con la totalidad del litigio, por lo que necesariamente debe ser considerado lo obrado en el tribunal de alzada si hay una apelación pendiente. CUARTO: Que, para una adecuada resolución de la controversia conviene dejar asentado que en la causa constan los siguientes hechos: a) La sentencia definitiva se dictó con fecha 4 de enero de 2019. b) El demandante se dio por notificado de la sentencia definitiva con fecha 14 de enero de 2019 y el 26 del mismo mes y año dedujo recurso de apelación. c) El tribunal de primera instancia remitió los antecedentes a esta Corte con fecha 21 de junio de 2019, sin que se encontrara notificada la sentencia a la parte demandada. d) Con fecha 4 de julio de 2019, el actor solicitó que se remitieran los antecedentes a primera instancia a fin de notificar la sentencia definitiva a la demandada. e) El día 18 de julio de 2019 se practicó la notificación de la demandada en un domicilio distinto al señalado en autos y se reelevaron los antecedentes. f) Esta Corte dispuso que se practicara la notificación en forma legal con fecha 24 de septiembre de 2019, lo que fue reiterado el 22 de octubre y 19 de noviembre del mismo año. g) La notificación de la sentencia se realizó el 20 de noviembre de 2019. QUINTO: Que, la notificación de la sentencia al actor y la subsecuente presentación del recurso de apelación constituye una gestión útil, desde que su propósito es la realización de un trámite o diligencia en el procedimiento que permite dar curso progresivo a los autos, impulsando el proceso hacia la revisión de la sentencia definitiva por el tribunal superior. A su turno, la presentación del actor en segunda instancia, de fecha 4 de julio de 2019, es una gestión útil que persigue dar el debido curso y avance al juicio para hacerlo transitar a la
Fallo
Por lo expuesto, norma citada y visto, además, lo dispuesto en los artículos 154, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se RECHAZA, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento deducido al folio N° 31. II.- Que, se CONFIRMA, la sentencia apelada de cuatro de enero de dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese. Rol N° 494-2019 Civil.
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Valdivia, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- En cuanto al abandono del procedimiento: PRIMERO: Que, la institución de abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su para
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