MENA/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A-VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°70574-2018; 70599-2018; Y 70692-2018.-
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En los autos Rol Corte N° 70.097/2018 acumulando los ingresos Corte que a continuación se indican: 70098, 70219, 70614, 70618, 70619, 70649, 70662, 70665, 70667, 70877, 70915, 70924, 70926, 71113, 71147, 71150, 71151, 71159, 71161, 71165, 71177, 71180, 71225, 71445, 71450, 71453, 71464, 71521, 71524, 71526, 71543, 71545, 71546, 71602, 71620, 71683, 71743, 71969, 72066, 72070, 72078, 72092, 72109, 72116, 72120, 72216, 72227, 72230, 72448, 72497, 72500, 72515, 72533, 72537, 72540, 72548, 72550, 72569, 72578, 72583, 72591, 72599, 72604, 72611, 72746, 72918, 73212, 73494, 73504, 73507, 73510, 73519, 73600, 73609, 73613, 73645,73647, 73651, 73804, 73834, 73860, 73867, 73893, 73899, 73935, 74105, 74124, 74137, 74249, 74251, 74257, 74720, 76783, 78930, 78937, 78949, 78959 y 79098; todos del año 2018, Juan Sebastián Domeyko Letelier, Cristian Mauricio Barrera Vargas, Luis Fernando Chinchón Alonso, abogado, en favor de Arturo José Madrid Moyano, Christian patricio Foronda Peñailillo, Juana Laura Antonieta Jaque García, Patricio Alfredo Marro Freitte, Valeria Ramírez Lobos, Mariana Gabriela Haro Divin, Carlos Arnoldo Bolomey Elgueta, Alejandro Eugenio Delfino Yurín, Claudia Andrea Astudillo Abarca, Leonardo Iván Serra Maggi, Bernardita Lopetegui Delgado, Luisa Marcela Zipper Latorre, Carlos Héctor Escobedo Meneses, Ivonne Juana Arriagada Reinhardt, Guillermo Thinet Méndez Rosales, María Veronica Gaete Pinto, Fernando José Eulogio Gómez Letelier, Mónica Alejandra Hevia Vial, Jaime Rodrigo Hinzpeter Cohen, Ignacio Roberto Salgado Durán, Gustavo Ernesto Rotger Maturana, María Elena Guarda barros, Jovita Paulina Besa Huerta; Patricio Luis Cristián Morales Aguirre, Juan Carlos Keymer Aguirre; Luis Fernando Chinchón Alonso, abogado en favor de Paola Ángela Paolinelli Grünert, Mario Alejandro Caracci Lagos, Mónica Alejandra Saavedra Bentjerodt, Oscar Humberto Ham González, Ricardo José Lathrop Alliende Eric Orlando Román carrasco, Juan Carlos Márquez Nielsen, Rigoberto Anton
Fundamentos
considerandos de algunas sentencias. Por todo lo expuesto solicita que dentro del plazo perentorio que se fije, se ordene decretar las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho y en definitiva ordenar que se mantenga su actual plan complementario de salud, conservando el valor del mismo, teniendo presente que el cambio del plan complementario es totalmente arbitrario y afecta las garantías constitucionales citadas, con costas. Informa el Superintendente de Salud al tenor del recurso interpuesto señalando que con fecha 6 de septiembre de 2018, la Isapre Nueva Más Vida mediante carta comunicó a esa Superintendencia el término de los referidos planes. Según el modelo de la carta que habría remitido la Isapre, para esos efectos, ese Organismo a través de Oficio Ordinario 6018 de 25 de septiembre y Oficio Ordinario 6093 de 28 de septiembre, le impartió una serie instrucciones requiriendo información sobre el procedimiento realizado, para efectos de evaluar su procedencia, análisis que se encuentra pendiente, todo ello al mes de septiembre del año 2018 que es la fecha del informe. Por resolución de uno de octubre de dos mil dieciocho, se ordenó la acumulación del Ingreso Corte N° 70098-2018; el doce de octubre se acumularon a la presente causa los siguientes Ingresos: 70219-2018, 70614-2018, 70618-2018, 70915-2018, 72918-2018 , 73212-2018, 70619- 2018, 70649-2018, 70662-2018, 70665-2018, 70667-2018, 70915-2018, 70924-2018, 70926-2018, 71113-2018, 71147-2018, 71150-2018, 71151-2018, 71159- 2018, 71161-2018, 71165-2018, 71177-2018, 71180-2018, 71225-2018, 71445-2018, 71450-2018, 71453-2018, 71464-2018, 71521-2018, 71524-2018, 71526-2018, 71543-2018, 71545-2018, 71546-2018, 71602-2018, 71620-2018, 71683-2018, 71743-2018, 71969-2018, 72066-2018, 72070-2018, 72092-2018, 72109-2018, 72116-2018, 72120-2018, 72448-2018, 72497-2018, 72500-2018, 72515-2018, 72537-2018, 72540-2018, 72548-2018, 72550-2018, 72569-2018, 72578-2018, 72583-2018, 72591-2018, 72599-2018, 72604-2018, 72611-2018, 72746-2018, 72918-2018, 72120-2018, 72216-2018, 72227-2018, 73494-2018, 73504-2018, 73507-2018, 73510-2018, 73519-2018, 73600-2018, 73609-2018, 73613-2018, 73645-2018, 73647-2018, 73651-2018, 73804-2018, 73834-2018, 73867-2018, 73893-2018, 73899-2018 y 73935-2018; el diecinueve del mismo mes, se ordenó la acumulación de los siguientes recursos: 70877-2018, 72078-2018, 72230-2018, 72533-2018, 73645- 2018, 74105-2018, 74137-2018, 74249-2018, 74251-2018, 74257-2018 y 74720-2018; con fecha 30 de octubre se acumularon las siguientes causas N° 74124-2018 y 76783- 2018. La Isapre recurrida evacúa informe con fecha 22 de octubre de dos mil dieciocho, respecto del Ingreso Corte N° 70097-2018; y con fecha 24 de noviembre respecto de los Ingresos Corte N°s 70877-2018, 72078-2018, 72230-2018, 72533-2018, 73645-2018, 74105-2018, 74137-2018, 74249-2018, 74251-2018, 74257-2018, 74720-2018, 74124-2018, 76783-2018, 78930-2018, 78937-2018, 78949-2018, 78959-2018 y 79098- 2018, a tra
Fallo
Por lo expuesto solicita se decrete la medida pertinente para el restablecimiento del derecho y en definitiva se ordene se mantenga su actual plan complementario de salud, conservando el valor del mismo, teniendo presente que el cambio del plan complementario es totalmente arbitrario y afecta las garantías constitucionales ya citadas, con expresa condena en costas A continuación también deduce recurso de protección en los autos Rol Corte N°70.097/2018, signado primitivamente con el Rol N°70098/2018 y acumulado a esta causa, la abogada Ángela Arteaga Vial, chilena, domiciliada para estos efectos en Badajoz 100, oficina 1213, Santiago, en contra Isapre Nueva Más Vida S.A., representada por Hernán Pérez Carvallo, ambos domiciliados en Miraflores 383, oficina 1502, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario por el que ha decidido la recurrida poner término al plan médico socio complementario, MAS 2012 del cual es beneficiaria desde el año 2012, en razón de que ese plan en la actualidad, no cumpliría con las condiciones de vigencia establecidas en el mismo, pues no cuenta con el número mínimo de cotizantes y excede la siniestralidad máxima determinada, ejerciendo la Isapre su derecho a ponerle término u acordar modificaciones, en virtud del numeral tres del título tercero del Capítulo Segundo del Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud, que indica “si cesan todas o algunas de las condiciones previstas para la vigencia del plan grupal, la Isapre podrá
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: En los autos Rol Corte N° 70.097/2018 acumulando los ingresos Corte que a continuación se indican: 70098, 70219, 70614, 70618, 70619, 70649, 70662, 70665, 70667, 70877, 70915, 70924, 70926, 71113, 71147, 71150, 71151, 71159, 71161, 71165, 71177, 71180, 71225, 71445, 71450, 71453, 71464, 71521, 71524, 71526, 71543, 71545, 7154
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