SIN INFORMACION

CLAUDIA PAOLA MOLINA MIRANDA CONTRA MARÍA HILDA SOTO GONZALEZ Y JANET VELÁSQUEZ SOTO

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política del a República, dice relación con la afectación de garantáis constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. Que en la especie, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, pues el hecho referido de ingreso se consumó en el momento de su ejecución, y en lo demás resultan supuestos futuros e inciertos a cuyo respecto no es posible determinar medida de protección o restablecimiento del derecho alguna, no resultando ser ésta la vía jurisdiccional idónea para obtener aquello solicitado por el recurrente. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por doña Claudia Paola Molina Miranda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que estime asistirle. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 125-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por doña Claudia Paola Molina Miranda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que estime asistirle. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 125-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política del a República, dice relación con la afectación de garantáis constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, pert

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