LACÁMARA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.-VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.-
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En los autos Rol Corte N°70574/2018 deduce recurso de protección Luis Fernando Chinchón Alonso, abogado, en representación de doña María Celeste Lacámara Rojas, en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A. representada por Hernán Pérez Carballo, ambos domiciliados en Miraflores 383, piso 15, oficina 1502, Santiago. A estos autos se acumularon los siguientes Ingresos: 70612, 70613, 70615, 70616, 70617, 70627, 70637, 70644, 70654, 70660, 70683, 70804, 70888, 70892, 70893, 70908, 70925, 70927, 70928, 70929, 70930, 70933, 70935, 70939, 70956, 71119, 71135, 71154, 71156, 71158, 71169, 71176, 71220, 71223, 71228, 71233, 71237, 71241, 71243, 71251, 71286, 71313, 71320, 71334, 71339, 71340, 71347, 71352, 71353, 71355, 71357, 71364, 71366, 71367, 71455, 71466, 71517, 71518, 71527, 71549, 71553, 71558, 71564, 71568, 71581, 71592, 71594,71605, 71609, 71616, 71617, 71619, 71622, 71623, 71625, 71745, 71762, 71772, 71790, 71813, 71814, 71816, 71953, 71957, 71975, 72063, 72076, 72080, 72085, 72087, 72122, 72123, 72148, 72204, 72223, 72232, 72234, 72274, 72275, 72446, 72453, 72502, 72522, 72535, 72563, 72567, 72571, 72573, 72582, 72586, 72588, 72589, 72594, 72633, 72640, 72651, 72664, 72702, 72724, 73248, 73256, 73505, 73506, 73509, 73558, 73559, 73598, 73603, 73607, 73615, 73618, 73169, 73626, 73643, 73674, 73722, 73826, 73846, 73874, 73958, 74263, 74562, 74721, 77045, 78546, 78688, 78692, 78693, 78696, 78805, 78807, 78984, 78988, 78999, 79008, 79019, 79048 y 79984, todos del año 2018, interpuestos por Giannina Izquierdo Copiz, Tatiana María Arias Arévalo, Ignacio Javier Tames Haye, Ezio Enrico Gio Batta Parodi Díaz, Lilian Elizabeth Bonilla Cortés, Macarena De Los Angeles Sat Torres, Carmen Alexandra Ginesta Frings, Christina Ann Bean, Francisco Javier Larrondo, Gálvez, Claudio Enrique Nazar Jara, Ignacio Andrés Mujica Arriagada, Miguel Luis Prieto Cancino, Sebastián Andrés Coda Echenique, María Laura Aguirre Brand, Javier Carlos Tenorio Pérez, Carolina Andrea Muñoz Pérez, Fra
Fundamentos
fundamentos de hecho mencionan, sucintamente, que la Isapre se limitó a enviar una comunicación en la que expresa, en lo fundamental, que el Plan MAS 2005 GOLD, no cuenta con el número mínimo de cotizantes y excede la siniestralidad máxima determinada, por lo que, de acuerdo a la normativa vigente, antes de ponerle término, la Isapre ejerce su derecho a proponer modificaciones al señalado plan. Al efecto, sugiere diversos planes alternativos y otorga un plazo (último día hábil de octubre de 2018) para aceptarlos, vencido el cual, la Isapre puede ponerle término al plan grupal, si no ha mediado aceptación, y puede proponerle un plan individual por el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal. Añade que el referido plan fue suscrito por el interesado en su condición de accionista médico de Isapre Másvida S.A., institución que cedió toda su cartera de clientes a la Isapre recurrida, encontrándose entre los requisitos de dicha cesión que no podrían subirse los planes. Agrega que el Administrador Provisional de Isapre Másvida S.A. autorizó ceder la cartera, previa autorización por la junta de accionistas, la que aprobó la cesión, pero estableciendo como ejes que los planes grupales médicos no podían ser eliminados. Destaca la firma de un convenio el día 17 de abril de 2017, entre Nexus Chile Helth SpA, Isapre Óptima S.A., hoy Nueva Másvida S.A. y Empresas Másvida S.A., del que extracta sus principales acuerdos, entre los que menciona que de aprobarse el traspaso de los afiliados,
Fallo
se acuerda ofrecer un plan grupal denominado “Plan Médico”, entre cuyas características, se menciona que el plan se expresará en U.F., estará definido en relación al tamaño del grupo familiar en los mismos términos que el actual MAS 2005, pero con valores un 15% más altos, debiendo mantenerse los beneficios en forma vitalicia para el cónyuge sobreviviente médico y hasta que cumplan 27 años de edad los hijos de los médicos estudiantes de pregrado de universidades chilenas. Resaltan los recurrentes que el accionista mayoritario controlador de Isapre Nueva Masvida S.A. no llamó a Junta Extraordinaria de Accionistas, por lo que el Directorio debió haberlo hecho en cumplimiento del convenio de 17 de abril de 2017, para asegurar la correcta adquisición de la cartera de clientes. Consignan además que, de acuerdo al citado documento, si la intención era dejar sin efecto el Plan, debió ofrecerse alternativamente el citado convenio de 17 de abril, en lugar de los planes contenidos en la carta remitida al afiliado. En cuanto a los fundamentos de derecho que se hacen valer, se menciona en primer lugar, que se habría vulnerado el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y la Circular IF N° 94, de 23 de abril de 2009, de la Superintendencia de Salud, que tratan de la situación que ocurre cuando cesan las condiciones de un plan grupal y la obligación de la Isapre de ofrecer un nuevo plan individual de salud. Se observa también que la recurrida debe acreditar que llamó su D
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: En los autos Rol Corte N°70574/2018 deduce recurso de protección Luis Fernando Chinchón Alonso, abogado, en representación de doña María Celeste Lacámara Rojas, en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A. representada por Hernán Pérez Carballo, ambos domiciliados en Miraflores 383, piso 15, oficina 1502, Santiago. A estos autos s
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