GAJARDO/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Héctor Germán Gajardo Reyes, en su calidad de presidente de la junta de vecinos de la Cooperativa Villa Tabunco, de Talca, interpone recurso de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de esta ciudad, legalmente representada por su alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, la que les habría conculcado la garantía constitucional consagrada en el n° 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 3 de diciembre de 2018, la recurrida mediante la Dirección de Obras, otorgó a la Inmobiliaria Maferren Limitada, permiso para la construcción de una obra destinada al expendio de combustibles, ubicada en calle 2 norte 3231, de la Villa Tabunco de Talca, para tal efecto, la empresa adquirió tres casas en dicha Villa, procedió a su demolición y actualmente está ejecutando las obras de construcción. Continúa diciendo que dado que la futura estación de servicio está emplazada en “medio de las casas de la Villa Tabunco”, se ha generado una alarma en los pobladores, por el temor a los efectos negativos que se causarán, especialmente en el tránsito vehicular del sector y en la salud de las personas, acotando que si bien el sector existen otras estaciones de servicio, dada su ubicación en esquinas, no se produce ningún daño o perjuicio para la población, acotando que consultada la Municipalidad se les ha señalado que el plano regulador permite la construcción de tales instalaciones, sin que se requiera un estudio de impacto ambiental ni vial para el otorgamiento del permiso de construcción respectivo, aduciendo que entienden que el plano regulador permite la existencia de estaciones de servicio en el sector, y que la normativa legal vigente no exige estudios, pero que se debe entender que, aunque no se exija un estudio de ese tipo, igualmente una estación de servicio puede afectar la salud de la población, mediante una contaminación activa, debiendo la Municipalidad velar por el respeto al derecho de los pobladores a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, afirmando que los habitantes tienen derecho a un medio ambiente libre de contaminación del aire, de ruidos y de vibraciones, por lo que cada situación se debe analizar caso a caso. SEGUNDO: Que en cuanto a la contaminación que se puede encontrar en el funcionamiento de esta estación de servicio, dice el recurrente que, estando emplazada en un espacio muy pequeño y muy cerca de las casas de la Villa, se puede producir: 1.- En lo referente a la congestión vehicular es posible advertir sin necesidad de estudio, que el funcionamiento de dicha bencinera contribuirá activamente a aumentar el problema de congestión vehicular que vive la calle 2 norte en las horas de más alto tránsito, diciendo que en dicha arteria ni siquiera se han permitido paraderos para la locomoción colectiva para evitar la congestión, por lo que el sentido común y la experiencia, les permite saber de antemano que vehículos entrando y saliendo hacia una arteria
Fallo
Fallo de los Recursos de Protección, lo que aparece de manifiesto en el mismo recurso, pues ha sido el propio recurrente quien indica que el permiso de edificación se otorgó el 3 de diciembre de 2018, precisando el recurrido que el acto administrativo objeto del recurso es de 25 de abril de 2019, más de 60 días antes de su interposición, mientras que la aprobación del anteproyecto es de 2 de agosto de 2018, sosteniendo que conforme lo dispone el artículo 1º del Auto Acordado mencionado, el plazo para la interposición del recurso es de 30 días corridos, que debe contarse desde la ejecución del acto u ocurrencia de la omisión, o desde que el afectado haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos, debiendo contarse desde que se ejecuta o desde que se toma conocimiento. Para reforzar su tesis, reproduce lo aseverado por la Excma. Corte Suprema, en la sentencia Rol 17.204-2013: “Que como puede advertirse del tenor de la norma transcrita, el plazo para recurrir de protección está determinado de manera precisa en el mencionado auto acordado y tiene un carácter objetivo, sin que en su regulación quepa intervención de las partes. Ello se explica a partir del mismo texto del precepto, en cuanto persigue como finalidad poner pronto remedio a los efectos que pueden provocar a un derecho relevante y esencial de toda persona un acto u omisión que puede reputarse como arbitrario o ilegal. Tal objeto justifica que el plazo para intentar el recurso
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Talca, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Héctor Germán Gajardo Reyes, en su calidad de presidente de la junta de vecinos de la Cooperativa Villa Tabunco, de Talca, interpone recurso de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de esta ciudad, legalmente representada por su alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, la que les habría conculcado la gar
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