2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN

ORTEGA Y OTRO CON DIRECCION REGIONAL DE VIALIDAD

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, se ha interpuesto recurso de apelación por el Fisco de Chile en contra de la resolución de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que rechazó incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. 2°.- Que, el inciso primero del artículo 32 de la Ley 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local dispone que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. 3°.- Que, en la especie, la resolución que se impugnó mediante apelación, no es de aquellas contra las cuales procede dicho recurso, por lo que este debe ser declarado inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco de Chile en contra de la resolución de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Devuélvase. R.I.C.: 61 – 2019 – Policía Local.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco de Chile en contra de la resolución de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Devuélvase. R.I.C.: 61 – 2019 – Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1°.- Que, se ha interpuesto recurso de apelación por el Fisco de Chile en contra de la resolución de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que rechazó incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. 2°.- Que, el inciso primero del artículo 32 de la Ley 18.287

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