2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

RONDI / SFEIR

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los acápites penúltimo y último, del motivo séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que no fue controvertido en estrados que el domicilio donde fue notificada la incidentista es aquel que fijó en una causa penal seguida entre las partes. 2°) Que, por otra parte, el argumento utilizado por la demandada para impugnar la notificación de la que fue objeto, radicó, únicamente, en la circunstancia que el domicilio que mantenía registrado en el Banco, era distinto a aquel en que la diligencia fue efectuada, no invocando que las copias a que alude el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley de cuentas corrientes y cheques, no llegaron a sus manos y que, consecuentemente, sufrió un perjuicio solo reparable con la declaración de nulidad impetrada. 3°) Que, el artículo 41 de la ley de cuentas corrientes y cheques señala “La notificación del protesto podrá hacerse personalmente o en la forma dispuesta en el artículo 44, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil. En este caso no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso 1° de dicho artículo, ni se necesitará orden judicial para la entrega de las copias que en él se disponen. El domicilio que el librador tenga registrado en el Banco, será lugar hábil para notificarlo del protesto del cheque.” 4°) Que, como puede apreciarse, desde luego la notificación efectuada en el presente caso se realizó en la forma que prescribe el referido artículo 41 puesto que, en dicha normativa especial, se permite la notificación por cédula, sin previo decreto judicial, ni búsquedas de aquellas que prevé el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, por otra parte, una persona puede tener diversos domicilios conforme lo dispone el artículo 67 del Código Civil, norma que, unida al texto expreso del mentado artículo 41 de la ley de cuentas corrientes y cheque

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase, con su custodia. N°Civil-2693-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 170 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca la resolución de trece de septiembre de dos mil diecinueve, que acogió el incidente de nulidad promovido por la demandada, doña Eva Sfeir Sabal, el 8 de febrero de 2019 y, en su lugar se declara que se rechaza el referido incidente, sin costas por estimarse que la parte tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase, con su custodia. N°Civil-2693-2019.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinte.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los acápites penúltimo y último, del motivo séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que no fue controvertido en estrados que el domicilio donde fue notificada la incidentista es aquel que fijó en una causa penal seguida entre las p

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