CERDA TORRES BERNABE ROBERTO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICONAL
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña Nicoll Rojas Labra, abogada Defensora Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Bernabé Roberto Cerda Torres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Funda el recurso en que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y cumple con todos los requisitos que establece el Decreto ley N°321 para poder acceder al beneficio de la libertad condicional. No obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional, por resolución de 30 de octubre del año 2019, le niega este beneficio, por no cumplir con todos los requisitos que establece la norma antedicha, lo que no se ajusta a derecho, ya que el amparado si cumple cabalmente con estos. Pide en consecuencia, dejar sin efecto la resolución recurrida, decretando la concesión del beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que, evacúa informe la Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Paola Plaza González, quien señala que al revisar los antecedentes del recurrente, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, ponderados por la Comisión, comprueba en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado. Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado; y por mayoría se rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional, ya que si bien reúne los requisitos de conducta intachable y tiempo mínimo para postular, conforme a los numerales 1° y 2° del artículo 2° del Decreto Ley N°321, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto, y ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en
Fundamentos
considerando precedente. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. OCTAVO: Que, en cualquier caso, contribuye a descartar la ilegalidad atribuida, considerar que la decisión cuestionada se adoptó por el órgano creado especialmente al efecto por la ley, compuesto por un ministro de esta Corte y diez jueces con competencia en materias penales.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de Bernabé Roberto Cerda Torres, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-67-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña Nicoll Rojas Labra, abogada Defensora Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Bernabé Roberto Cerda Torres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Funda el recurso en que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago
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