2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LOBOS/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-376-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Lobos con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia”, por sentencia de dieciséis de septiembre último, se acogió la denuncia de tutela y se condenó al demandado al pago de indemnizaciones y prestaciones que se detallan, sin costas. En contra de este fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que fundando su motivo de nulidad, señala el demandado, en extenso, que la sentencia incurrió en una serie de errores al apreciar la prueba, pues los indicios que enarbola la contraria no son tales, según el nuevo análisis de la prueba que formula. Explica que la denunciante sostuvo que se ordenó la instrucción de un sumario en su contra, disponiendo como primera medida la suspensión de sus labores sin derecho a remuneración, arguyendo que la investigación no se ajustó al debido proceso. Empero, se ha obviado -dice- que si bien el fiscal a cargo de la investigación ordenó privar a la trabajadora del 50% de remuneración, ello no se concretó. Asimismo, pone de relieve que el despido no se vincula con la denuncia que aquella hizo ante la Inspección del Trabajo, pues la revocación de la medida se produjo antes de que el fiscalizador de constituyera en el domicilio del empleador, razón por la que carece de causalidad. Lo expuesto, se demuestra con la prueba documental que indica. Como segundo indicio -sigue- se aduce la tramitación del sumario sin respeto al debido proceso, sin embargo la sentencia en sus razonamientos invoca referencias a una serie de principios no exigidos por el Código del Trabajo para proceder al despido, considerando que constituye un hecho indiscutido que las partes estaban ligadas por un contrato de trabajo y no por la Ley 19.378 sobre atención primaria de salud. Conforme a ello, la ley laboral no requiere en ninguna causal de despido, salvo el acoso sexual, la instrucción de una investigación interna, no obstante que su parte decidió igualmente llevar a cabo una. En la especie, la sentenciadora por la sola circunstancia de haberse instruido la referida investigación, concluye que existió acoso, sin considerar la abundante prueba reunida que da cuenta del carácter fuerte y tono de voz elevado que utilizaba la actora al relacionarse con los funcionarios del CESFAM. A continuación, sobre las supuestas vulneraciones al debido proceso alegadas, después de negarlas, arguye que el tribunal se equivoca al considerar la existencia de una contradicción entre los hechos que dieron inicio a la investigación, los acreditados y respecto de aquellos que se formularon cargos. Refiere que la investigación no recayó exclusivamente en el esclarecimiento de los actos de la demandante contra funcionarios del CESFAM, sino que ellos constituyen el último episodio de acoso en que esta incurrió. Refiere que el debido proceso, en la especie, consiste en el envío de la carta que exige el Código del Trabajo, por lo que no tienen cabida otras discusiones, de manera que dicho procedimiento tuvo únicamente un carácter instrumental e ilustrativo del actuar de la denunciante en el ejercicio de su cargo de jefatura en relación a otros funcionarios. Enseguida, apuntan sus argumentos a la justificación de las medidas adoptadas, lo que estima acreditó en juicio, reiterando en torno a las denuncias de acoso contra la actora; justifica la susp

Fallo

fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que fundando su motivo de nulidad, señala el demandado, en extenso, que la sentencia incurrió en una serie de errores al apreciar la prueba, pues los indicios que enarbola la contraria no son tales, según el nuevo análisis de la prueba que formula. Explica que la denunciante sostuvo que se ordenó la instrucción de un sumario en su contra, disponiendo como primera medida la suspensión de sus labores sin derecho a remuneración, arguyendo que la investigación no se ajustó al debido proceso. Empero, se ha obviado -dice- que si bien el fiscal a cargo de la investigación ordenó privar a la trabajadora del 50% de remuneración, ello no se concretó. Asimismo, pone de relieve que el despido no se vincula con la denuncia que aquella hizo ante la Inspección del Trabajo, pues la revocación de la medida se produjo antes de que el fiscalizador de constituyera en el domicilio del empleador, razón por la que carece de causalidad. Lo expuesto, se demuestra con la prueba documental que indica. Como segundo indicio -sigue- se aduce la tramitación del sumario sin respeto al debido proceso, sin embargo la sentencia en sus razonamientos invoca referencias a una serie de principios no exigidos por el Código del Trabajo para proceder al despido, consider

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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT T-376-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Lobos con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia”, por sentencia de dieciséis de septiembre último, se acogió la denuncia de tutela y se condenó al demandado al pago de indemnizaciones y prestaciones que se deta

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