1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRICARD S.A. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit I-296-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulado “Tricard S.A. con Inspección del Trabajo”, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de uno de agosto de dos mil diecinueve, que rechazó el reclamo de multa con costas. Funda el reclamo en la causal delo artículo artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción a los artículos 11 y 505 del Código del Trabajo, artículo 1 del DFL N°2 de 1967 y artículos 6°y 7 de la Constitución de la República, por incorrecta aplicación, como también por infracción al artículo 1545 del Código Civil y en subsidio la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Pide que se anule el fallo recurrido por haberse pronunciado éste incurriendo en la causal de nulidad contenida en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, esto es, en una infracción de ley que influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según se ha indicado en el capítulo II supra y, dictando sin nueva vista de la causa, la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se acoge la reclamación de multa administrativa interpuesta por Tricard S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, con expresa condena en costas. En subsidio y, para el evento improbable que se desestimara la causal de nulidad referida precedentemente, solicito que se declare que se anula la sentencia definitiva de fecha 01 de agosto de 2019 por haberse incurrido en la dictación de la misma en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al efectuar una errada calificación jurídica de los hechos y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación de multa administrativa deducida por Tricard S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, con expresa condena en costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de dos grupos de normas: a) los artículos 11 y 505 del Código del Trabajo, artículo 1 del DFL N°2 de 1967 y artículos 6° y 7° de la Constitución de la República, por incorrecta aplicación. Sostiene la recurrente que la infracción denunciada se configura en cuanto el tribunal a quo rechazó la acción de reclamación judicial de multa, afirmando que el texto del artículo 11 del Código del Trabajo permite a la Inspección del Trabajo, mediante sus fiscalizadores, establecer si existió o no una modificación a los contratos de trabajo, puesto que señalar lo contrario implicaría “impedir” eventualmente la fiscalización de esta norma, “por cuanto la única forma de poder verificar si se infringió o no dicha norma sería precisamente analizar una circunstancia de hecho porque se carece de la documentación frente a la omisión de un anexo de contrato. Entonces importaría la exclusión dentro de la competencia de fiscalización de la Inspección del Trabajo de una de las normas previstas por el legislador en el Código del ramo” (Considerando Tercero). Sostiene que, si bien se trata de un hecho no controvertido la distribución de la jornada de trabajo de lunes a viernes durante un año, la fiscalizadora realizó la interpretación de un anexo del contrato de 01 de mayo de 2015, que regula la jornada ordinaria de trabajo de la recurrente, lo cierto es que el artículo 11 del Código exige que se exprese por escrito cualquier modificación que las partes hagan al contrato, y esto es precisamente lo que la fiscalizadora no pudo constatar. Añade que de esta forma, cuando la sentenciadora indica en su considerando Tercero que el artículo 505 del Código del Trabajo le otorga a la Dirección del Trabajo “no una facultad de fiscalizar la legislación laboral y de interpretarla, sino más bien una obligación desde que conforme al artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República, no cumpliendo (sic) el mandato constitucional” y, con ello, justifica el actuar de la fiscalizadora, se aleja del real sentido y alcance de la norma citada, ya que, facultad u obligación, lo cierto es que siempre se trata de la legislación laboral, más no de los acuerdos celebrados entre las partes. Asimismo, en el considerando Tercero la sentenciadora expresa que “efectivamente tanto la Dirección del Trabajo como los Tribunales podrían eventualmente conocer de las mismas materias en sus respectivos ámbitos de competencia y conforme a sus facultades, pero en el evento que una circunstancia de hecho llegue a conocimiento de los Tribunales, no podría entrar a conocer la Dirección del Trabajo, debería abstener se de seguir conociendo según corresponda, sin que el legislador haya establecido algún límite para su competencia en relación a la fiscalización de las normas laborales”. Indica la recurrente que afirmación se contrapone a la propia Constitución, la que en sus artículos 6° y 7° c

Fallo

fallo recurrido por haberse pronunciado éste incurriendo en la causal de nulidad contenida en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, esto es, en una infracción de ley que influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según se ha indicado en el capítulo II supra y, dictando sin nueva vista de la causa, la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se acoge la reclamación de multa administrativa interpuesta por Tricard S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, con expresa condena en costas. En subsidio y, para el evento improbable que se desestimara la causal de nulidad referida precedentemente, solicito que se declare que se anula la sentencia definitiva de fecha 01 de agosto de 2019 por haberse incurrido en la dictación de la misma en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al efectuar una errada calificación jurídica de los hechos y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación de multa administrativa deducida por Tricard S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, con expresa condena en costas. CONSIDERANDO PRIMERO: En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de dos grupos de normas: a) los artículos 11 y 505 del Código del Trabajo, artículo 1 del DFL N°2 de 1967 y artículos 6° y 7° de la Constitución de la República, por incorrecta aplicación. Sostiene la recurrente que l

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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos Rit I-296-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulado “Tricard S.A. con Inspección del Trabajo”, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de uno de agosto de dos mil diecinueve, que rechazó el reclamo de multa con costas. Funda el reclamo en la causal delo artíc

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