1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-885-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Vio con Ilustre Municipalidad de Maipu”, por sentencia de veintiocho de junio último, se acogió la demanda, solo en cuanto se declaró injustificado el despido de que fue objeto el actor, ordenando el pago de las indemnizaciones subsecuentes, más el entero de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. En contra de este fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada: 1°.- Que invoca la causal del artículo 477 en relación a los artículos 3°, letra b), 7° Y 8°, inciso 1° del Código del Trabajo y 1° ,3° y 4° de la Ley 18.883, argumentando que el

Fallo

fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada: 1°.- Que invoca la causal del artículo 477 en relación a los artículos 3°, letra b), 7° Y 8°, inciso 1° del Código del Trabajo y 1° ,3° y 4° de la Ley 18.883, argumentando que el fallo determina erradamente que al actor le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, lo que no es efectivo, pues en el caso de las municipalidades, entre otras, sus funcionarios se encuentran regidos por un estatuto especial, contenido en el artículo 4° de la Ley 18.883, y, a diferencia de lo que sostiene la sentenciadora, el hecho de que los servicios ejecutados por la contraria evidencien caracteres de laboralidad, no puede configurar una relación laboral sometida al Código del Trabajo, porque las referidas condiciones de igual modo pueden pactarse para el cumplimiento de un contrato a honorarios de prestación de servicios en la Administración del Estado para la ejecución de cometidos específicos. Asimismo, indica que de la sola lectura de los documentos incorporados en juicio se puede concluir que el demandante fue contratado para dar cumplimiento a cometidos específicos asociados a programas y proyectos municipales, no verificándose los supuestos del artículo 3° de la Ley N°18.883 para contratar bajo los términos del Código del Trabajo. 2°

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT O-885-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Vio con Ilustre Municipalidad de Maipu”, por sentencia de veintiocho de junio último, se acogió la demanda, solo en cuanto se declaró injustificado el despido de que fue objeto el actor, ordenando el pago de las indemnizaciones sub

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