SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES A HONORARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION/MIN
Rol
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit S-16-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Independientes a Honorarios del Ministerio de Interior”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve que rechazó la denuncia. Se funda el recurso en las causales del artículo 478 B) del Código del Trabajo y subsidiariamente en la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a los artículos 289 y siguientes del Código del Trabajo y los Convenios Internacionales 87, 98 y 151 de la OIT. Pide se acoja el recurso de nulidad alguna de las causales de nulidad interpuestas por esta parte, de forma principal, la causal del artículo 478 letra b) o, en subsidio, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, garantías constitucionales; y en definitiva, invalide la sentencia recurrida, y acto seguido, dictando la sentencia de reemplazo por medio de la cual se acoja íntegramente la demanda de prácticas antisindicales, todo lo anterior con expresa condenación en costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en cuanto a la primera causal interpuesta, se invoca aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, consistente en haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas legales sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciando que en el presente caso la jueza se aparta de las reglas de la lógica. Indica que en el considerando duodécimo se señala “De esta manera, las probanzas rendidas e incorporadas por la parte denunciante no resultan concluyentes para relacionar la decisión de no renovar los convenios a honorarios suscritos por ambos trabajadores, con la calidad de dirigentes sindicales que, según pretenden habría sustentado tal decisión, tanto más si se contrasta esta última alegación, con la prueba rendida por la parte denunciada que da cuenta de la reincorporación de un grupo de 25 funcionarios, decidida el 11 de diciembre de 2018, lo que conduce a colegir que la decisión de no renovación de contratos, afectó también a otros dependientes (…)”, errando al establecer que el motivo de vulneración a la libertad sindical de SINTHE sea solamente que los dirigentes sindicales hayan sido despedidos, pues no considera el impacto de aquella decisión de la autoridad en las personas que se desempeñan a honorarios en el Ministerio de Educación, pues si están afiliados, aspirar a cargos dirigenciales o participar activamente en la organización, provoca el fundado temor que la autoridad los pueda despedir, y por otra parte, si las personas no se encuentran afiliadas, inhibe la voluntad de afiliarse a una organización que en la práctica “no pudo si quiera proteger a sus propios dirigentes sindicales”. Sostiene al efecto que la discusión central y en virtud de la cual se alteran las reglas de la lógica en el
Fallo
fallo que se impugna, es desconocer los medios de prueba aportados por la denunciante, como por ejemplo la declaración de doña Amaranta Rovira, quien indica que el descabezamiento de la organización sindical mediante el despido de dos dirigentes sindicales tuvo un grave perjuicio en la organización, porque por un lado la organización sindical no puede funcionar normalmente, pero además tiene el efecto desalentador ya descrito. Agrega que la formulación de derivaciones obtenidas de la prueba, que revelan la existencia de “saltos” o vacíos” en la cadena de inducciones, en la especie implica la vulneración del principio de la razón suficiente, ya que constatándose de la prueba rendida que la organización sindical sufrió el despido de dos destacados dirigentes sindicales, dedicados a la defensa de los derechos de quienes se encuentran afiliados a la organización que pertenecían y a la reivindicación de los derechos de las personas que se desempeñan a honorarios para el Estado en general, provoca una afectación de la libertad sindical. Expone que de no haberse valorado la prueba aisladamente, sin conexión lógica, la sentenciadora habría necesariamente concluido que los despidos de los dirigentes sindicales implican una negativa de la autoridad a reconocer la organización sindical que se han dado los trabajadores a honorarios del Estado, despidiendo, sin reparo alguno, a quienes ejercen cargos de representación sindical, vulnerándose con ello el derecho de los trabajadores a cons
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos Rit S-16-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Independientes a Honorarios del Ministerio de Interior”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve que rechazó la denuncia. Se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica