JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

EATON INDUSTRIES (CHILE) SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CACHABUCO

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT I-3-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Eaton Industries Chile SpA con Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco”, por sentencia de seis de agosto último, se rechazó íntegramente la reclamación interpuesta respecto de la Resolución 200, sin costas. En contra de este fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, invocando subsidiariamente las causales de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en la causal del artículo 478 letra b) se alega que la sentencia en el análisis de la prueba infraccionó las reglas de la sana crítica, puesto que no consignó de manera satisfactoria las razones que condujeron a fallar en la forma propuesta, desconociendo los elementos de convicción que se agregaron a la causa durante la etapa procesal correspondiente y que acreditan la errada aplicación del monto de la multa. Se infracciona, dice, el artículo 456 del código laboral, que exige al juzgador que aprecie la prueba y falle de forma racional y lógica, fundado en la experiencia, teniendo en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas. Por ello, la ponderación debe ser acuciosa e imparcial, indicando no solo la prueba que sirve para fundamentar la decisión sino que, además, aquella que se ha desestimado; análisis que debe enmarcarse dentro de los límites de la lógica formal, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. A continuación refiere lo razonado en los motivos 11° y 12° del

Fallo

fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, invocando subsidiariamente las causales de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en la causal del artículo 478 letra b) se alega que la sentencia en el análisis de la prueba infraccionó las reglas de la sana crítica, puesto que no consignó de manera satisfactoria las razones que condujeron a fallar en la forma propuesta, desconociendo los elementos de convicción que se agregaron a la causa durante la etapa procesal correspondiente y que acreditan la errada aplicación del monto de la multa. Se infracciona, dice, el artículo 456 del código laboral, que exige al juzgador que aprecie la prueba y falle de forma racional y lógica, fundado en la experiencia, teniendo en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas. Por ello, la ponderación debe ser acuciosa e imparcial, indicando no solo la prueba que sirve para fundamentar la decisión sino que, además, aquella que se ha desestimado; análisis que debe enmarcarse dentro de los límites de la lógica formal, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. A continuación refiere lo razonado en los motivos 11° y 12° del fallo atacado, para luego afirmar que tales motivos no permiten entender la conclusión final del juez, conforme pormenoriza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT I-3-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Eaton Industries Chile SpA con Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco”, por sentencia de seis de agosto último, se rechazó íntegramente la reclamación interpuesta respecto de la Resolución 200, sin costas. En contra de este fallo la perdidosa deduj

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