1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ADELCO LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit I-620-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Adelco Limitada con Inspección del Trabajo” la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de agosto de dos mil diecinueve que rechazó pelo reclamo en contra de la multa administrativa N°8418/18/33, de fecha 13 de noviembre de 2018, con costas Se funda en las siguientes causales, la del artículo 478 b) del Código del Trabajo y en subsidio la del artículo 477 del Código del Trabajo denunciando la infracción de los artículos 7, 9 y 11 del Código del Trabajo; los artículos 98 y 101 del Código de Comercio y del artículo 1445 del Código Civil. Pide se invalide la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de autos, en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución de multa recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en cuanto a la primera causal interpuesta, invoca aquella consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, consistente en haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas legales sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, reprochando que las conclusiones del tribunal se fundan en dos presupuestos de hecho principales: a) Que se produjo consentimiento entre trabajadores y su empleador antes de la firma de los anexos de contrato y que, por lo tanto, el efecto de ello es que se había modificado el contrato el contrato de trabajo. b) Que los anexos de contrato propuestos pretendían modificar las condiciones del acuerdo existente y por ende del contrato, de forma unilateral y en perjuicio de los trabajadores. Indica el recurrente que de este modo, el tribunal de la instancia concluyó que se produjo el consentimiento con la sola comunicación que el empleador hizo a sus trabajadores, en cuanto a que implementaría el pago de un promedio de los últimos tres meses, en el mes de septiembre, no obstante no existir antecedente alguno en la prueba incorporada respecto a cómo se habría formado dicho consentimiento, ni su contenido, presupuesto necesario para concluir que se produjo una modificación consensual del contrato de trabajo. Agrega que, de los antecedentes probatorios expuestos se desprende que el empleador informó de la necesidad de suscribir el anexo de contrato correspondiente y no hay antecedente alguno que demuestre que la firma de los anexos supondría una renuncia o perjuicio de ninguna especie a los trabajadores. Señala la recurrente que se advierte en el

Fallo

fallo impugnado una clara infracción al principio lógico denominado de razón suficiente, y, a mayor abundamiento, las conclusiones del fallo impugnado vulneran las máximas de la experiencia, por cuanto desde estas resulta posible inferir que un acuerdo sobre el pago de una remuneración en un mes determinado y con condiciones determinadas debía constar por escrito, más aún si consta en los hechos que el empleador propuso formalmente a los trabajadores la suscripción de un anexo en los mismos términos y que existe además una obligación legal en este sentido. Ello además por cuando en la sentencia recurrida se concluye que el anexo de contrato de trabajo supuso un intento unilateral de modificar las condiciones contractuales ya pactadas de forma consensual, imputando además al empleador la vulneración del artículo 11 del Código del Trabajo y de los principios de certeza de las remuneraciones. Finalmente, concluye que las infracciones denunciadas permitieron que se arribara a una decisión incorrecta, ya que, si el tribunal hubiese efectivamente apreciado la prueba conforme a las normas de la sana crítica, debió concluir que no existió en este caso la formación de consentimiento ni modificación de contrato alguno en relación con el pago del promedio de remuneraciones en el mes de septiembre, y menos que el empleador vulneraba la Ley al haber propuesto la firma de un anexo de contrato. SEGUNDO: Que al respecto el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apr

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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos Rit I-620-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Adelco Limitada con Inspección del Trabajo” la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de agosto de dos mil diecinueve que rechazó pelo reclamo en contra de la multa administrativa N°8418/18/33, de fecha

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