SIN INFORMACION

HERRERA HERRERA FLAVIO ANDRES /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece el señor José Daniel Pradenas Palma y la señora Débora Jael Vera Araya, en representación del condenado Flavio Andrés Herrera Herrera, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte que, en el proceso de beneficio de libertad condicional de segundo semestre de 2019, resolvió denegar el otorgamiento del mismo al amparado. Explica que la concesión de la libertad condicional fue denegada por la recurrida por estimar que existían factores de riesgo de reincidencia, fundado en un estilo de vida disfuncional y tendencia a favor del delito, además de ser el postulante recién ingresado a un Programa de Intervención Individual, sin hacerse cargo y desconociendo del cumplimiento del amparado de todos los requisitos establecidos legalmente, fundando su decisión en factores subjetivos del fuero interno del condenado y en factores externos, como la existencia de una problemática familiar que se encuentra superada a la fecha. Añade que el amparado ha desarrollado la actividad laboral de artesano en talabartería, cuenta con certificado de estudios, cursando en la actualidad primero y segundo medio, alegando que la resolución carece de

Fundamentos

fundamentos razonables, máxime si el amparado cumple con todos los requisitos de la normativa, y teniendo presente que existen antecedentes que dan cuenta de sus conductas prosociales. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción, y que se deje sin efecto la decisión denegatoria, otorgándosele en su lugar el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que evacuó informe al tenor del recurso la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, del proceso realizado entre el 14 al 30 de octubre del año 2019. Señala que la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado fue denegada por unanimidad de los miembros de la Comisión, teniendo en consideración que no obstante del cumplimiento por parte del condenado de los requisitos de tiempo mínimo y de conducta, el contenido de los antecedentes penitenciarios y el informe psicosocial evacuado a su respecto, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo, como estilo de vida disfuncional y tendencia a favor del delito. Además, se señala que el postulante recién ha ingresado a un Programa de Intervención Individual, por lo que es necesario trabajar en herramientas personales que le permitan abordar de distinta perspectiva las problemáticas familiares o de género, teniendo principalmente en cuenta que uno de los delitos por los que fue condenado es abuso sexual. Así, los antecedentes reseñados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito, por lo que se rechazó la solicitud de que se trata TERCERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. QUINTO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede conclu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de Flavio Andrés Herrera Herrera, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-76-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. Al folio N° 6: Téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Comparece el señor José Daniel Pradenas Palma y la señora Débora Jael Vera Araya, en representación del condenado Flavio Andrés Herrera Herrera, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en

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