2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DE STEFANO/CENCOSUD S.A.(JUMBO)

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

BONOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-805-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “De Stefano con Cencosud S.A.”, por sentencia de ocho de agosto último, se rechazó la demanda, sin costas. En contra de este fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, invocando de manera subsidiaria las causales del artículo 478 del Código del Trabajo, en sus letra b) y e). Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo que respecta a la letra b) del artículo 478 citado, sostiene el actor que la sentenciadora ponderó y consideró para fallar hechos no controvertidos, omitiendo las razones jurídicas y de lógica por la cuales tuvo por acreditado ciertos hechos y desestimó otras probanzas. De este modo se vulnera la lógica en sus principios de identidad y contradicción. En efecto, explica que el

Fallo

fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, invocando de manera subsidiaria las causales del artículo 478 del Código del Trabajo, en sus letra b) y e). Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo que respecta a la letra b) del artículo 478 citado, sostiene el actor que la sentenciadora ponderó y consideró para fallar hechos no controvertidos, omitiendo las razones jurídicas y de lógica por la cuales tuvo por acreditado ciertos hechos y desestimó otras probanzas. De este modo se vulnera la lógica en sus principios de identidad y contradicción. En efecto, explica que el fallo razona para establecer si las metas de desempeño se encontraban cumplidas y así acceder al bono en disputa, que resultaba imprescindible determinar cuáles eran las metas y cuándo se entendían cumplidas, concluyendo que en la especie su parte no acreditó el cumplimiento de las metas personales o “FRI” y/o las metas de la compañía o “FRN”. Empero, afirma, tal requisito no fue controvertido en el escrito de la contestación a la demanda, pues la litis se radicó únicamente en dilucidar la vigencia del contrato de trabajo a la fecha del pago del bono, es decir, a marzo de 2019, razón por la que la discusión se circunscribía a un punto de derecho sobre la legalidad de la cláusula, y por ello se fijó como hecho a probar el punto de prueba referido a “requisitos de procedencia y devengamiento del bono cobrad

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT O-805-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “De Stefano con Cencosud S.A.”, por sentencia de ocho de agosto último, se rechazó la demanda, sin costas. En contra de este fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, invocando de manera subsidiaria las causales del artículo 4

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